MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 533, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE CREA COMITÉ INTERMINISTERIAL SOBRE CIBERSEGURIDAD
Núm. 579.- Santiago, 6 de noviembre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la ley Nº 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la ley Nº 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones; la ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones; la ley Nº 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía; el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; el decreto supremo Nº 1.299, de 2004, del Ministerio del Interior, establece nuevas normas que regulan la Red de Conectividad del Estado que administra el Ministerio del Interior y fija los procedimientos, requisitos y estándares tecnológicos para la incorporación a dicha red de instituciones públicas; la resolución exenta Nº 5.006, de 2019, de la Subsecretaría del Interior, dispone la creación de la División y Unidad que indica; el Instructivo Presidencial Nº 1, de 2017, que Instruye implementación de la Política Nacional sobre Ciberseguridad; el Instructivo Presidencial Nº 8, de 2018, Imparte instrucciones urgentes en materia de ciberseguridad, para la protección de redes, plataformas y sistemas informáticos de los órganos de la Administración del Estado; el Instructivo Presidencial Nº 1, de 2019, sobre Transformación Digital en los órganos de la Administración del Estado; y lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el Comité Interministerial sobre Ciberseguridad, creado a través del decreto supremo Nº 533, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, considera entre sus principales funciones el asesorar al Presidente de la República en el análisis y definición de una Política Nacional de Ciberseguridad.
2. Que, la Política Nacional de Ciberseguridad, implementada a través del Instructivo Presidencial Nº 1, de 2017, estableció un objetivo de alto nivel con una visión de largo plazo a fin de orientar los esfuerzos del país en estas materias, estableciendo la adopción de una serie de medidas que buscan lograr un ciberespacio, libre, abierto, seguro y resiliente para Chile.
3. Que, mediante el avance en el uso de las tecnologías, los riesgos en el ciberespacio han aumentado y pueden afectar los derechos de las personas, las infraestructuras críticas y sistemas informáticos del país.
4. Que, mediante el Instructivo Presidencial Nº 8, de 2018, que imparte instrucciones urgentes en materia de ciberseguridad, para la protección de redes, plataformas y sistemas informáticos en los órganos de la Administración del Estado, se establecen nuevos desafíos para el mencionado Comité Interministerial sobre Ciberseguridad, en miras a modernizar sus funciones y otorgar una asesoría efectiva al Presidente de la República en estas materias.
5. Que, para el efectivo cumplimiento de la instrucción presidencial, la modificación que se presenta tiene por objeto mejorar la coordinación al interior del Comité Interministerial de Ciberseguridad, precisando sus funciones y estableciendo un rol de liderazgo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, respecto del citado Comité.
6. Que, dado lo anterior, al Comité Interministerial de Ciberseguridad le resulta indispensable contar con el apoyo de una comisión asesora técnica, a fin de proponer el seguimiento y avance de la Política Nacional de Ciberseguridad, así como el cumplimiento del resto de sus funciones.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 533, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea Comité Interministerial sobre Ciberseguridad, en el siguiente sentido:
1º Modifícase el artículo primero de la siguiente forma:
a) Intercálase entre las expresiones "política nacional de ciberseguridad," y "y asesorar" la frase "sugerir alternativas de seguimiento a su avance e implementación,".
b) Intercálase entre las expresiones "programas" y "de los distintos", la frase "en materia de ciberseguridad".
c) Reemplázase la palabra "institucionales" por la expresión "públicos y privados".
2º Agrégase un nuevo artículo primero bis, del siguiente tenor:
"Artículo primero bis.- Para efectos de este decreto, se entenderá por ciberseguridad aquella condición caracterizada por un mínimo de riesgos y amenazas a las infraestructuras tecnológicas, los componentes lógicos de la información y las interacciones que se verifican en el ciberespacio, como también el conjunto de políticas y técnicas destinadas a lograr dicha condición.".
3º Introdúcense, en el artículo segundo, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase el literal a), por el siguiente: "a) Asesorar al Presidente de la República, en el análisis y definición de la política nacional de ciberseguridad, la que contendrá las medidas, planes y programas de acción específicos que se aplicarán para su ejecución y cumplimiento, así como en temas relativos a estrategias de avance en su implementación.".
b) Sustitúyase el literal b), por el siguiente: "b) Identificar y advertir las amenazas actuales y potenciales en el ámbito del ciberespacio, proponiendo las acciones tendientes a proteger, mitigar o superar dichos riesgos informáticos.".
c) Reemplázase el literal d) por el siguiente: "d) Proponer al Presidente de la República cambios a la normativa constitucional, legal o reglamentaria vigente cuando ésta incida en materia de ciberseguridad, y las modificaciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del presente decreto.".
d) Sustitúyase en el literal e) la expresión "Supremo Gobierno" por "Presidente de la República" e intercálese previo al punto aparte, la frase "en materias de ciberseguridad".
4º Modifícase, el inciso primero del artículo tercero, de la siguiente forma:
a) Suprímase, en el inciso primero, la expresión "Interministerial sobre Ciberseguridad".
b) Sustitúyase, a continuación de la expresión "Tamaño", el vocablo ", y," por un punto ".".
c) Intercálase, antes de la expresión "Un representante de la Dirección Nacional de Inteligencia", lo siguiente:
"- Un representante de la Subsecretaría de Hacienda
- Un representante de la Subsecretaría de Minería
- Un representante de la Subsecretaría de Energía, y".
5º Modifícase, el artículo quinto, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "de Defensa" por "del Interior".
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior".
6º Modifícase, el artículo sexto, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la palabra "mensualmente" por la frase "con la periodicidad que acuerden sus integrantes".
b) Intercálase un nuevo inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero, del siguiente tenor: "Requerirá para su funcionamiento un quórum de a lo menos la mitad de sus miembros con derecho a voto y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.".
7º Suprímase el artículo séptimo y pase el actual artículo octavo a ser el artículo séptimo.
8º Incorpóranse, a continuación del artículo octavo que ha pasado a ser artículo séptimo, los siguientes artículos octavo a décimo primero:
"Artículo octavo. Créase una comisión de carácter técnico, que asesorará al Comité Interministerial de Ciberseguridad denominada Comisión Asesora del Comité Interministerial de Ciberseguridad, en adelante, la "Comisión".
Para el adecuado funcionamiento la Comisión, ésta dispondrá de los medios técnicos y equipos necesarios, entre ellos, los de respuesta de incidentes informáticos u otros grupos de trabajo multidisciplinario en materias de ciberseguridad, con que cuenten los organismos a que pertenecen los miembros del Comité Interministerial de Ciberseguridad.
Artículo noveno. La Comisión estará integrada por un representante de la Subsecretaría General de la Presidencia, un representante de la Agencia Nacional de Inteligencia, un representante de la Subsecretaría de Hacienda, un representante de la Subsecretaría de Defensa y un representante de la Subsecretaría del Interior, quien presidirá la referida Comisión.
Artículo décimo. La Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Asesorar técnicamente en materia de ciberseguridad al Comité Interministerial de Ciberseguridad.
b) Proponer al Comité los protocolos de coordinación técnica frente a diversas amenazas a la ciberseguridad.
Artículo décimo primero. La Comisión sesionará mensualmente. Sin perjuicio de lo anterior, podrá sesionar en forma extraordinaria a requerimiento del Presidente del Comité Interministerial de Ciberseguridad o a solicitud de al menos dos de sus integrantes.
La Comisión fijará, en la primera sesión, las demás normas necesarias para su funcionamiento.".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Felipe Ward Edwards, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Minería.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.