Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 533, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea Comité Interministerial sobre Ciberseguridad, en el siguiente sentido:
    1º Modifícase el artículo primero de la siguiente forma:
    a) Intercálase entre las expresiones "política nacional de ciberseguridad," y "y asesorar" la frase "sugerir alternativas de seguimiento a su avance e implementación,".
    b) Intercálase entre las expresiones "programas" y "de los distintos", la frase "en materia de ciberseguridad".
    c) Reemplázase la palabra "institucionales" por la expresión "públicos y privados".
    2º Agrégase un nuevo artículo primero bis, del siguiente tenor:
    "Artículo primero bis.- Para efectos de este decreto, se entenderá por ciberseguridad aquella condición caracterizada por un mínimo de riesgos y amenazas a las infraestructuras tecnológicas, los componentes lógicos de la información y las interacciones que se verifican en el ciberespacio, como también el conjunto de políticas y técnicas destinadas a lograr dicha condición.".
    3º Introdúcense, en el artículo segundo, las siguientes modificaciones:
    a) Reemplázase el literal a), por el siguiente: "a) Asesorar al Presidente de la República, en el análisis y definición de la política nacional de ciberseguridad, la que contendrá las medidas, planes y programas de acción específicos que se aplicarán para su ejecución y cumplimiento, así como en temas relativos a estrategias de avance en su implementación.".
    b) Sustitúyase el literal b), por el siguiente: "b) Identificar y advertir las amenazas actuales y potenciales en el ámbito del ciberespacio, proponiendo las acciones tendientes a proteger, mitigar o superar dichos riesgos informáticos.".
    c) Reemplázase el literal d) por el siguiente: "d) Proponer al Presidente de la República cambios a la normativa constitucional, legal o reglamentaria vigente cuando ésta incida en materia de ciberseguridad, y las modificaciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del presente decreto.".
    d) Sustitúyase en el literal e) la expresión "Supremo Gobierno" por "Presidente de la República" e intercálese previo al punto aparte, la frase "en materias de ciberseguridad".
    4º Modifícase, el inciso primero del artículo tercero, de la siguiente forma:
    a) Suprímase, en el inciso primero, la expresión "Interministerial sobre Ciberseguridad".
    b) Sustitúyase, a continuación de la expresión "Tamaño", el vocablo ", y," por un punto ".".
    c) Intercálase, antes de la expresión "Un representante de la Dirección Nacional de Inteligencia", lo siguiente:
    "- Un representante de la Subsecretaría de Hacienda
    - Un representante de la Subsecretaría de Minería
    - Un representante de la Subsecretaría de Energía, y".
    5º Modifícase, el artículo quinto, de la siguiente forma:
    a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "de Defensa" por "del Interior".
    b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior".
    6º Modifícase, el artículo sexto, de la siguiente forma:
    a) Reemplázase, en el inciso primero, la palabra "mensualmente" por la frase "con la periodicidad que acuerden sus integrantes".
    b) Intercálase un nuevo inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero, del siguiente tenor: "Requerirá para su funcionamiento un quórum de a lo menos la mitad de sus miembros con derecho a voto y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.".
    7º Suprímase el artículo séptimo y pase el actual artículo octavo a ser el artículo séptimo.
    8º Incorpóranse, a continuación del artículo octavo que ha pasado a ser artículo séptimo, los siguientes artículos octavo a décimo primero:
    "Artículo octavo. Créase una comisión de carácter técnico, que asesorará al Comité Interministerial de Ciberseguridad denominada Comisión Asesora del Comité Interministerial de Ciberseguridad, en adelante, la "Comisión".
    Para el adecuado funcionamiento la Comisión, ésta dispondrá de los medios técnicos y equipos necesarios, entre ellos, los de respuesta de incidentes informáticos u otros grupos de trabajo multidisciplinario en materias de ciberseguridad, con que cuenten los organismos a que pertenecen los miembros del Comité Interministerial de Ciberseguridad.
    Artículo noveno. La Comisión estará integrada por un representante de la Subsecretaría General de la Presidencia, un representante de la Agencia Nacional de Inteligencia, un representante de la Subsecretaría de Hacienda, un representante de la Subsecretaría de Defensa y un representante de la Subsecretaría del Interior, quien presidirá la referida Comisión.
    Artículo décimo. La Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Asesorar técnicamente en materia de ciberseguridad al Comité Interministerial de Ciberseguridad.
    b) Proponer al Comité los protocolos de coordinación técnica frente a diversas amenazas a la ciberseguridad.
    Artículo décimo primero. La Comisión sesionará mensualmente. Sin perjuicio de lo anterior, podrá sesionar en forma extraordinaria a requerimiento del Presidente del Comité Interministerial de Ciberseguridad o a solicitud de al menos dos de sus integrantes.
    La Comisión fijará, en la primera sesión, las demás normas necesarias para su funcionamiento.".