MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.294 EXENTA, DE 2019, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG, EXTENDIENDO PLAZO QUE INDICA
    Núm. 8 exenta.- Santiago, 2 de enero de 2020.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la ley N° 18.755, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto exento N° 58, de 22 de mayo de 2019; la resolución N° 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 8.087 de 2017, que norma el Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta N° 1.294 de 2019, que aprueba el reglamento específico de autorización para la ejecución de tratamientos o medidas fitosanitarias e instructivos técnicos que indica y deroga resolución exenta N° 2.664 de 2008 de la Dirección Nacional del SAG; y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
    Considerando:
    1. Que mediante resolución exenta N° 1.294 de 2019, se aprobaron los siguientes documentos:

.    Reglamento Específico para la ejecución de tratamientos o medidas fitosanitarias, código D-ATR-AAT-048
.    Instructivo técnico para la fumigación con bromuro de metilo, código D-ATR-AAT-049
.    Instructivo técnico para la fumigación con fosfina, código D-ATR-AAT-050
.    Instructivo técnico para la desinfección y/o desinfestación, código D-ATR-AAT-051
.    Instructivo técnico para la ejecución de destrucciones, código D-ATR-AAT-052
.    Instructivo técnico para la ejecución de tratamientos térmicos, código D-ATR-AAT-053.

    2. Que, según se establece en las cláusulas de los convenios suscritos entre el SAG y los terceros autorizados, el Servicio podrá modificar y actualizar los instructivos técnicos, y que los terceros autorizados se obligan a ajustar su accionar de acuerdo a las nuevas definiciones.
    3. Que la resolución exenta N° 6.452 de fecha 21 de agosto de 2019, reemplazó el resuelvo número 4 de la resolución exenta N° 1.294 de 2019, en el sentido de extender la entrada en vigencia del señalado reglamento específico, estableciendo que "Tanto los terceros con autorización vigente como los terceros reconocidos por el Servicio a través de otros medios distintos al Sistema Nacional de Autorización de Terceros, deberán ajustar su accionar para ejecutar las actividades de acuerdo al texto del reglamento específico e instructivos técnicos aprobados por la presente resolución, con todas sus modificaciones, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2019".
    4. Que a través de Carta de fecha 23 de diciembre de 2019, la Corporación Chilena de la Madera solicita un aplazamiento de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento específico de autorización para la ejecución de tratamientos o medidas fitosanitarias, debido al retraso en las postulaciones por parte de las empresas correspondientes. Al respecto, la División de Protección Agrícola y Forestal no tiene inconvenientes en aceptar dicha solicitud.
    5. Que con el objeto de no entorpecer la comercialización de productos forestales, es de toda conveniencia acoger lo solicitado tanto por Corma como por la División de Protección Agrícola y Forestal.
    Resuelvo:

    1. Reemplácese el resuelvo N° 4 de la resolución exenta N° 1.294, de 2019, de la Dirección Nacional, por el siguiente:
    "N°4: Tanto los terceros con autorización vigente como los terceros reconocidos por el Servicio a través de otros medios distintos al Sistema Nacional de Autorización de Terceros, deberán ajustar su accionar para ejecutar las actividades de acuerdo al texto del reglamento específico e instructivos técnicos aprobados por la presente resolución, con todas sus modificaciones, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 1 de junio de 2020".
    2. Notifíquese a los interesados de la presente resolución.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.