Artículo 3°.- En dicha acta deberá consignarse, claramente, la voluntad del donante de efectuar la donación, y ella contendrá las siguiente menciones:
    a) Lugar y fecha en que se extiende;
    b) Individualización del donante, del médico cirujano informante y del Director del establecimiento hospitalario o su subrogante, cuando corresponda, con indicación de sus nombres y apellidos, estado civil, profesión, edad, domicilio y cédula de identidad.
    c) Indicación precisa del órgano, tejido o parte del cuerpo del donante, objeto de la donación;
    d) Individualización del donatario;
    e) Constancia en el acta que el donante ha sido informado, por un médico cirujano, de las consecuencias previsibles de orden somático, psíquico, laboral y de otra índole, que puede acarrearle la extracción del órgano, tejido o parte de su cuerpo.
    El médico cirujano informante no podrá participar en la extracción del órgano, tejido o parte del cuerpo del donante ni en su implantación al donatario;
    f) Declaración jurada del donante acerca de que él no recibirá compensación, beneficio pecuniario o material alguno, de parte del donatario o de terceros;
    g) Indicación de los fines terapéuticos a los cuales se destinará el objeto de la donación, entendiéndose por tales, los que tengan por finalidad procurar la recuperación de la salud o rehabilitación del receptor, y
    h) Individualización de una persona mayor de edad, que no sea funcionario del establecimiento, y que actuará como testigo de la donación.
    Previa lectura del acta, de viva voz, por el Director del Hospital, ella será suscrita por éste, por el donante, por el médico informante y por el testigo.