Artículo 5°.- Toda persona legalmente capaz, así como la mujer casada en régimen de sociedad conyugal que sea mayor de edad, podrá disponer de su cadáver o de partes de él, mediante una donación revocable, para fines de investigación científica, de docencia universitaria o de elaboración de productos terapéuticos, o bien, para la realización de injertos o transplantes con fines terapéuticos.