Artículo 10.- A los cadáveres de personas fallecidas DS 46,Salud
1994,Art.1°
2.- en establecimientos hospitalarios públicos o privados, que no fueren reclamados por persona alguna dentro de las 2 horas siguientes a la certificación y comunicación de la muerte efectuada en la forma que se indica en el inciso siguiente, podrán extraérseles tejidos oculares que no alteren sus rasgos externos. Una vez transcurridas 24 horas podrán ser destinados a estudio o investigación científica en el mismo o en otro establecimiento, y sus órganos y tejidos a la elaboración de productos terapéuticos o a la realización de injertos.
1994,Art.1°
2.- en establecimientos hospitalarios públicos o privados, que no fueren reclamados por persona alguna dentro de las 2 horas siguientes a la certificación y comunicación de la muerte efectuada en la forma que se indica en el inciso siguiente, podrán extraérseles tejidos oculares que no alteren sus rasgos externos. Una vez transcurridas 24 horas podrán ser destinados a estudio o investigación científica en el mismo o en otro establecimiento, y sus órganos y tejidos a la elaboración de productos terapéuticos o a la realización de injertos.
El Director del establecimiento, Jefe de la Unidad o el profesional en quien se haya delegado la correspondiente atribución, tan pronto ocurra el fallecimiento del paciente, deberá certificar este hecho y dejar constancia bajo su firma en un documento que se colocará en la sala de espera o en otro lugar visible de acceso al público, indicando específicamente la hora precisa en que se practica esta comunicación.
A los mismos fines podrán destinarse los cadáveres que se encuentren en el Servicio Médico Legal, si no los reclama persona alguna dentro del plazo de 72 horas contado desde el ingreso a ese establecimiento, previa dautorización del Director de ese Servicio o del médico- cirujano en quien éste haya delegado esta atribución.
Sin embargo, si el cónyuge o a falta de él los parientes en primer grado de consanguinidad en la línea recta o colateral no manifestaren su oposición dentro del plazo de 2 horas contado desde la certificación del ingreso del cadáver al Servicio Médico Legal, podrán extráersele tejidos oculares u otros que no alteren sus rasgos externos.