Artículo único: Modifícase el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, en el sentido de insertar el siguiente artículo transitorio:
    Artículo transitorio: Los beneficiarios de los llamados especiales destinados a la atención de adultos mayores del Programa de Subsidio de Arriendo regulado por este decreto, realizados o que se realicen en los años 2018 y 2019, podrán destinar el subsidio adicional a que se refiere el artículo 50 bis, indistintamente a financiar los gastos operacionales como la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, para la ejecución de todos los trámites legales, técnicos y administrativos que se requieran, la suscripción del contrato correspondiente y el pago del subsidio respectivo.
    Las labores de Asistencia Técnica, Jurídica y Social consistirán, a lo menos, en las siguientes:
    a) Informar a los beneficiarios:
    - Del contenido del contrato, tales como plazos, montos, derechos y deberes, tanto del arrendatario como del arrendador, y causales de término del contrato.
    - De los requisitos que debe cumplir la vivienda a arrendar, acorde a lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento.
    - De los compromisos adquiridos respecto de la vivienda arrendada, tales como: prohibición de subarrendar, mantenimiento, forma en que se realiza el copago del arriendo y la obligación de mantener al día el pago de todas las cuentas de servicios de la vivienda.
    b) Buscar, identificar y seleccionar la vivienda a arrendar:
    - Gestionar y obtener la documentación pertinente del inmueble a arrendar, conforme a lo establecido en la normativa y/o a las condiciones de este programa.
    - Verificar que la vivienda seleccionada cumple con los requisitos dispuestos en el programa.
    c) Reunir y revisar la información del arrendador:
    - Gestionar y obtener la documentación del arrendador, revisando que cumple con las condiciones dispuestas en el programa.
    d) Asesorar en la elaboración, suscripción y validación del contrato de arrendamiento:
    - Verificar que el contrato de arrendamiento cumpla con los requisitos y antecedentes exigidos en este Reglamento.
    - Acompañar al arrendatario para suscribir el contrato ante Notario.
    - Presentar el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, con sus antecedentes para efectos de su validación por parte del Serviu en el sistema informático que provea el Minvu.
    Las labores antes enunciadas, podrán ser desarrolladas por el Serviu, directamente o a través de la contratación de una entidad prestadora de servicios de asistencia técnica, la que deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulado por el DS N° 135 (V. y U.), de 1978, en el rubro, especialidad y categoría correspondiente.
    El procedimiento para la prestación de los servicios de asistencia técnica, el pago del subsidio dispuesto en el artículo 50 bis por las actividades, trámites y gestiones que se realicen para la Asistencia Técnica, Jurídica y Social, serán regulados por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En todo caso, quedará prohibido al prestador de servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social efectuar cobro alguno a los beneficiarios por las actividades antes señaladas.