ESTABLECE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
    Núm. 31.208 exenta.- Santiago, 5 de diciembre de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.410 de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el decreto supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles; el decreto supremo Nº 160 de 2009; decreto supremo Nº 108 de 2013; decreto supremo Nº 315 de 1990; decreto supremo Nº 381 de 1993; la resolución exenta SEC Nº 1.091 de 2006; la resolución exenta SEC Nº 101 de 2007; la resolución exenta SEC Nº 7.206 de 2015; la resolución exenta SEC Nº 14.663 de 2016; la resolución exenta SEC Nº 527 de 1985; la resolución exenta SEC Nº 642 de 1988; la resolución exenta SEC Nº 1.250 de 2009; la resolución exenta SEC Nº 1.150 de 2010; la resolución exenta SEC Nº 1.782 de 2008; la resolución exenta SEC Nº 1.146 de 2008; el oficio circular SEC Nº 3.464 de 1993; el oficio circular SEC Nº 607 de 2013; y la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
    Considerando:
    Que es necesario revisar los requisitos que deben cumplir las empresas que soliciten autorización como Organismos y/o Laboratorios, como Entidad de Evaluación de la Conformidad por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº 14º, de la ley 18.410.
    Que existe la necesidad de unificar y perfeccionar los procedimientos y requisitos para autorizar a los Organismos y/o Laboratorios como Entidades de Evaluación de la Conformidad.
    Resuelvo:



NOTA
      El Nº 2 de la Resolución 26239 Exenta, Energía, publicada el 08.08.2024, dispone reemplazar la presente norma por la citada resolución.
    1º Establécense los requisitos que deberán cumplir los Organismos y/o Laboratorios como Entidades de Evaluación de la Conformidad, en adelante EEC, para ser autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    1. Requisitos Generales
    Los requisitos generales para productos e instalaciones eléctricos y de combustibles son los que a continuación se señalan:
    1.1 Tener personalidad jurídica;
    1.2 Contar con un certificado de acreditación vigente, para el alcance correspondiente (excepto los Organismos Técnicos de Inspección);
    1.3 Disponer de la infraestructura, equipos, instrumentos, dispositivos y normas técnicas, que permitan desarrollar la actividad de acuerdo a los procedimientos establecidos por esta Superintendencia;
    1.4 Contar con personal habilitado;
    1.5 No haber sido sancionado con anterioridad a su petición con la revocación de su autorización para certificar, inspeccionar y ensayar los mismos productos o instalaciones.
    Adicionalmente, debe presentar una declaración jurada que dé cuenta que:
    1.6 Actuarán en forma totalmente independiente e imparcial respecto de las empresas que tengan relación con su ámbito de trabajo y/o emisión de juicio, en cuanto a evitar el conflicto de interés surgido de su relación laboral.
    2. Requisitos específicos
    Los requisitos específicos se señalan en cada Anexo de esta resolución, según cada solicitud en particular.
    3. Solicitud de autorización
    Las empresas que requieran autorización para certificar, inspeccionar y ensayar bajo protocolos o normas, en los ámbitos de electricidad y combustibles, deberán realizar una solicitud a esta Superintendencia, donde cuente, a lo menos, con la siguiente información en formato digital, exceptuando la Carta conductora señalada en el punto
    3.1 Carta conductora
    Es una carta de presentación donde debe señalar expresamente en qué consiste su solicitud: tipo de solicitud (autorización/habilitación), protocolo(s) / norma(s) / alcance(s), y reglamento según solicitud. Con nombre, firma y RUT del Representante Legal de la empresa.
    3.2 Identificación del Organismo
    Debe entregar toda la información en relación a la empresa, según Anexo A. Incluye el documento señalado en el punto 1.6 de la presente resolución.
    3.3 Protocolos/Normas
    Debe indicar los protocolos o normas para los cuales desea certificar, inspeccionar o ensayar productos o instalaciones. Para esto se debe presentar el listado de protocolos o normas de interés, incluyendo el sistema de certificación a emplear para cada producto o instalación, según Anexo B.
    3.4 Reconocimiento Legal
    En la constitución de sociedad y/o sus modificaciones, si corresponde, deberá figurar la o las actividades que van a desarrollar, sin ser obligación la exclusividad de giro. Debe presentar, a lo menos, la documentación señalada en el Anexo C.
    3.5 Experiencia
    Debe acreditar documentalmente experiencia anterior como empresa, en los mismos ámbitos o similares, y/o experiencia de su personal, si es primera vez que la empresa solicita autorización. Esta documentación debe presentarla según Anexo D.
    3.6 Acreditación / Certificación ISO 9001
    Debe presentar el certificado de acreditación/certificación, con las normas de referencia o las normas que las reemplacen, según:
    Organismos de Certificación, norma NCh-ISO17065
    Organismos de Inspección, NCh-ISO17020
    Laboratorios de Ensayos NCh-ISO17025
    Organismos Técnicos de Inspección ISO 9001
    La información debe presentarse en Anexo E.
    3.7 Equipos/Instrumentos/Dispositivos/Accesorios
    Los equipos, instrumentos, dispositivos y accesorios a utilizar para la inspección o ensayos, deben presentarse según Anexo F.
    3.8 Personal
    El personal del organismo debe cumplir con lo señalado en la resolución exenta SEC que establece los requisitos de habilitación del personal de las entidades de evaluación de la conformidad, vigente a la fecha de la solicitud, según lo señalado en Anexo G.
    3.9 Pautas de Ensayos
    Las pautas para cada ensayo y/o verificación a realizar, tanto por los Organismos de Inspección o por los Laboratorios de Ensayos, según Anexo H.
    3.10 Registros / Documentos oficiales
    Los formatos que utilizará para realizar su labor y la documentación deben presentarse según Anexo I.
    3.11 Procedimientos generales de Certificación / Inspección / Ensayos
    Los procedimientos que correspondan, con el flujograma de proceso correspondiente, según Anexo J.
    3.12 Infraestructura
    Detalle de la infraestructura necesaria para realizar las actividades para las cuales solicita autorización y para mantenerla, según lo que establecen los protocolos o normas, el equipamiento necesario para la realización de los ensayos que corresponda, de acuerdo con lo señalado en el Anexo K.
    3.13 Personal para la compra de sellos en Casa de Moneda
    Debe presentar el personal del Organismo de Inspección que va a realizar la compra de sellos en Casa de Moneda, según Anexo L.
    4. Proceso de autorización
    El proceso para la autorización consiste en:
    4.1 Revisión documental;
    4.2 Evaluación teórica y práctica de los profesionales responsables (si corresponde);
    4.3 Auditoría (cuando corresponda).
    5. Rechazo de solicitud de autorización
    Si no se presenta información y documentación acorde a lo requerido por la SEC, se realizará la devolución de los antecedentes presentados.
    2º La presente resolución reemplaza las disposiciones señaladas en los Vistos de ésta. Y aquellas disposiciones que no se contrapongan con lo establecido en la presente resolución, se entenderán para todos los efectos como vigentes.
    3º La presente resolución entrará en vigencia 60 días contados de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.
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