REDUCCION DE FIESTAS.

Indulto apostólico dirijido a los Sres. ordinarios, Clérigos seculares y regulares, y a todos los fieles del Estado de Chile.

    Los Jefes Supremos de la Iglesia Católica, los Romanos Pontífices en la plenitud del poder divino recibido de Jesucristo, asi como custodiaron inviolabe el depósito de la fe divina, asi tambien templaron la disciplina puramente eclesiástica, segun lo exijian la necesidad de los tiempos, lugares y personas. Esta solicitud paternal se extendió frecuentemente aun a aquellos objetos, que instituidos por el aumento del culto del Señor, sin embargo por el abuso que de ellos hicieron los hombres se convirtieron en desórdenes, o porque siendo obstáculo a la pública y privada utilidad fueron convertidos en daño gravísimo.
    Por tanto habiéndonos representado el Exmo. Sr. Supremo Director del Estado de Chile los inconvenientes y perjuicios causados por la multiplicidad, e inobservancia de los dias de fiesta, asi de medio como de rigoroso precepto, y que tales inconvenientes perjudican el público y privado; Nos en virtud de las facultades apostólicas que especialmente tenemos por el Sumo Pontífice León XII decretamos lo que sigue:
    1.° Están derogadas todas las fiestas de solo obligacion de oir misa.
    2.° Las fiestas de rigoroso precepto quedan reducidas solamente a las siguientes:
    Todos los domingos del año.
    La Circunsicion del Señor.
    La adoracion de los Sentos Reyes.
    La Encarnacion del Hijo de Dios.
    La Ascencion del Señor.
    Corpus Cristi.
    Los Santos Apóstoles S. Pedro y San Pablo.
    La Asuncion de nuestra Señora.
    La Natividad de nuestra Señora.
    El dia de todos Santos.
    La inmaculada Concepcion de nuestra Señora.
    Pascua de Natividad de nuestro Señor.
    3.° Las festividades de los Santos Patronos de cada una de las Ciudades, Villas, y lugares del Estado de Chile, cuando no sean contenidas en las sobredichas de rigoroso precepto se trasladarán al próximo Domingo que sigue.
    Por este nuestro decreto no entendemos disminuir de algun modo el culto divino practicado hasta ahora en las Iglesias Catedrales, colejiales, y conventuales de Regulares de ambos sexos en los dias de las fiestas derogadas; antes sí mandamos y queremos que queden firmes y estables en el tiempo venidero, como lo han sido en el pasado todos los oficios, misas solemnes, y otras funciones.
    Amonestamos y exortamos en nuestro Señor Jesucristo a todos los Sres. Ordinarios, y a todo el Clero Secular y Regular, que en publicándose este nuestro indulto insinúen con eficacia a los fieles cristianos, que este indulto apostólico de reduccion de fiestas, lejos de fomentar el ócio y los vicios que de él emanan, es dirijido únicamente a la observancia mas devota y mas relijiosa de aquellas fiestas que han quedado. En ellas los fieles cesando de obrar y trabajar, tienen que emplear el tiempo en honrar a Dios, en asistir con el debido respeto al Sacrificio incruento del altar, en oir la divina palabra, y en aplicarse con todo empeño al interesante y único negocio de su propia salud; y a este fin principalmente conduce la devota frecuencia de los Santos Sacramentos de confesion y comunion. En fe &c.
    Dado en Santiago de Chile a siete de agosto de mil ochocientos veinticuatro – Juan Muzi, Arzobispo de Filipi, Vicario Apostólico - Juan Maria Canónigo Mastai - Hai un sello del Vicario Apostólico.

    DECRETO.

    Santiago, Agosto 9 de 1824.

    Ejecútese, circúlese, y publíquese en el Boletin.

    FREIRE.
                    F.A. Pinto.