EXTINCION DE LOS DIAS FERIADOS PARA LAS OFICINAS.


    Santiago, Agosto 14 de 1824.

    Deseando evitar los perjuicios que se irrogan a la sociedad por la multitud de dias feriados que tienen el privilegio de suspender la administracion de justicia, y el despacho de las oficinas públicas, he acordado y decreto:

    1.° Los tribunales y oficinas públicas solo dejarán de concurrir al despacho en los dias de rigoroso precepto, designados en el indulto apostólico de reduccion de fiestas.

    2.° No habrá en lo sucesivo mas dias feriados que el doce de Febrero por el aniversario de la declaracion de nuestra independencia, y el dieziocho de Setiembre por el de la rejeneracion política de Chile.

    3.° El Ministro Secretario de Gobierno queda encargado del cumplimiento de este decreto, que se trascribirá a quienes corresponda, e insertará en el Boletin.


    FREIRE.

    F. A. Pinto.