MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO SUPREMO Nº 32, DE 18 DE ENERO DE 2018, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS QUE ASISTIRÁN AL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS EN LOS PROCESOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 TER DE LA ORDENANZA DE ADUANAS, EN EL SENTIDO QUE INDICA
     
    Núm. 2.026.- Santiago, 9 de diciembre de 2019.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; en los artículos 1º Nº 1 y 5º transitorio, ambos de la ley Nº 20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera; en el artículo 23 ter del DFL Nº 30, de 2004, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; en el artículo 23 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 32, de 18 de enero de 2018, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento que establece los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos a que se refiere el artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas; en las resoluciones exentas Nos 3.336 y 3.337, de 9 de julio de 2019 y 4.610 de 27 de septiembre de 2019, todas del Director Nacional de Aduanas; en los oficios ordinarios N os, 12.614, de 18 de octubre de 2019 y 13.783, de 22 de noviembre de 2019, ambos del Director Nacional de Aduanas; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley Nº 20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera, incorporó al DFL Nº 30, de 2004, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas (en adelante, "la Ordenanza de Aduanas"), el artículo 23 ter, que faculta al Servicio Nacional de Aduanas, a efectos de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoría, para certificar a personas con el objeto de que le asistan en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción y preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros, que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas.
    2. Que, el inciso segundo del artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas, dispone que los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas para acceder a dicha certificación deberán establecerse mediante Reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda.
    3. Que, mediante el decreto supremo Nº 32, de 18 de enero de 2018, del Ministerio de Hacienda, se aprobó el Reglamento que establece los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos a que se refiere el artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas (en adelante, "el Reglamento").
    4. Que, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 del Reglamento, la persona que solicite acceder a la certificación deberá contar con una acreditación vigente para el proceso por el que solicita certificarse, otorgada por el Instituto Nacional de Normalización (en adelante, "INN"), o por una entidad de acreditación extranjera con reconocimiento de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios validada por el Servicio Nacional de Aduanas, según corresponda.
    5. Que, el artículo 12 del Reglamento otorga un plazo de 12 meses, prorrogable por 6 meses adicionales, para que las personas que se encuentren operando como entidades certificadoras ante el Servicio Nacional de Aduanas a la fecha de publicación de dicho reglamento, den cumplimiento a lo establecido en éste.
    6. Que, para prevenir eventuales demoras que las entidades pudieren sufrir con ocasión del proceso de acreditación que hubieren iniciado ante el INN, el Director Nacional de Aduanas, mediante resoluciones exentas Nos 3.336, de 9 de julio de 2019; 3.337, de 9 de julio de 2019; y, 4.610, de 27 de septiembre de 2019, prorrogó el plazo a que se refiere el referido artículo 12 del Reglamento por 6 meses, extendiéndose en consecuencia hasta el 9 de enero de 2020 para las entidades que ahí se indican.
    7. Que, no obstante, la prórroga de plazo indicada precedentemente, existen entidades que pese a haber requerido la acreditación respectiva ante el INN, no la podrán obtener dentro del plazo establecido.
    8. Que, de no lograr la acreditación dentro de plazo, determinados operadores económicos se verán en la imposibilidad de tramitar operaciones de exportación de algunos productos, como, por ejemplo, el concentrado de cobre y los metales preciosos, o importaciones de graneles líquidos, al no contar con entidades certificadoras que den cumplimiento a la actual normativa aduanera, produciéndose perjuicios y obstaculizando el comercio exterior de dichos productos.
    9. Que, por lo señalado precedentemente, el Servicio Nacional de Aduanas ha indicado que podría quedar desprovisto de entidades certificadoras para efectuar labores de control en los procesos a que se refiere el artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas.
    10. Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario modificar el plazo para obtener la acreditación respectiva ante el INN para que todas las entidades certificadoras puedan obtenerla.
     
    Decreto:

     
    Modifícase el artículo 12 del decreto supremo Nº 32, de 18 de enero de 2018, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento que establece los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos a que se refiere el artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas, en el siguiente sentido: reemplázase la frase "dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha de su publicación, el cual podrá ser prorrogado por un plazo adicional de hasta 6 meses"; por la siguiente frase nueva: "dentro del plazo de 36 meses contados desde la fecha de su publicación, el cual podrá ser prorrogado por un plazo adicional de hasta 6 meses."
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.