ECLESIASTICOS.


    Santiago, Setiembre 13 de 1824. No solamente a los Seculares incumbe la sagrada obligacion de defender su Patria, sinó a todos los que participan de las ventajas que ofrece la sociedad. Si los Eclesiásticos por su elevado ministerio no son enrolados en las filas de los defensores de la independencia nacional, no pueden excusarse de defenderla por aquellos medios que les subministra la influencia del altar. Para estos fines he acordado y decreto lo siguiente:

    1.° Los Sacerdotes Seculares o Regulares en todas las oraciones que pronuncien en público bien sean panejíricos o morales, terminarán su discurso implorando los auxilios celestiales en favor de la conservacion de la relijion católica, de la conservacion y progresos de la independencia nacional y República de Chile, del acierto de sus Majistrados, y recomendando siempre a los pueblos la obediencia y sumision a las leyes patrias y autoridades encargadas de su ejecucion.

    2.° Es tambien un deber de los Ministros del culto, ilustrar a los Pueblos sobre la necesidad, justicia y utilidad de que Chile permanezca en Nacion independiente de la España; hacerles conocer las ventajas de su independencia, demostrarles su utilidad y conveniencia, la de formar por sí sus leyes arregladas a los principios que rijen a las sociedades mas cultas. En esta parte los Ministros oradores escojerán el tiempo oportuno, y contraerán un mérito mui particular con el Gobierno los que se distingan en ello.

    2.° La oracion pro tempore belli se dirá en todas las misas privadas y solemnes, mientras dure la guerra con la España.

    4.° Todas las autoridades nacionales son encargadas del cumplimiento de este decreto, y en particular los Ministros Secretarios del despacho. Insértese en el Boletin.


    FREIRE.

    F. A. Pinto.