La presente ley modifica el Art. 51 del Código de Justicia Militar en el sentido de posibilitar la extensión del tiempo de duración de los cargos de los Ministros de Corte de Apelaciones que integren una Corte Marcial como Ministro Visitador, por acuerdo del pleno de la Corte Suprema, de tres a cinco años. La posibilidad de ampliar este plazo se justifica en que las causas que conocen las Cortes Marciales se han vuelto progresivamente más extensas, complejas y con mayor impacto social; por lo que un cargo de tres años de duración puede ser insuficiente para que los Ministros avancen eficazmente en su conocimiento y fallo, por ser muy breve.
    "Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 51 del Código de Justicia Militar:
     
    "Con todo, en aquellos casos en que se haya nombrado, según lo dispuesto en los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales, a un Ministro de la Corte de Apelaciones integrante de la Corte Marcial como Ministro Visitador, la Corte Suprema, por acuerdo del pleno, podrá extender hasta por dos años el plazo de duración en el cargo señalado en el inciso anterior, principalmente en los casos en que el Ministro Visitador respectivo se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.".".