"Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 51 del Código de Justicia Militar:
"Con todo, en aquellos casos en que se haya nombrado, según lo dispuesto en los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales, a un Ministro de la Corte de Apelaciones integrante de la Corte Marcial como Ministro Visitador, la Corte Suprema, por acuerdo del pleno, podrá extender hasta por dos años el plazo de duración en el cargo señalado en el inciso anterior, principalmente en los casos en que el Ministro Visitador respectivo se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.".".