MODIFICA EL DECRETO Nº 1.010, DE 1989, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PASAPORTES ORDINARIOS, Y DE DOCUMENTOS DE VIAJE Y TÍTULOS DE VIAJE PARA EXTRANJEROS, DEROGA DECRETO Nº 676, DE 1966, Y MODIFICA EL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO CONSULAR; Y EL DECRETO Nº 172, DE 1977, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE SUSTITUYE TEXTO DEL REGLAMENTO CONSULAR
     
    Núm. 435.- Santiago, 16 de diciembre de 2019.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento Orgánico de este Ministerio; en la Ley Nº 19.477, Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto supremo Nº 1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de Pasaportes Ordinarios, y de Documentos de Viaje y Títulos de Viaje para Extranjeros, deroga decreto Nº 676, de 1966, y modifica el artículo 56 del Reglamento Consular; en el decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Sustituye Texto del Reglamento Consular; y en lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que el otorgamiento de los pasaportes ordinarios por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación se encuentra regulado en el decreto supremo Nº 1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de Pasaportes Ordinarios, y de Documentos de Viaje y Títulos de Viaje para Extranjeros, deroga decreto Nº 676, de 1966, y modifica el artículo 56 del Reglamento Consular.
    2. Que, por su parte, el Reglamento Consular contenido en el decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, regula el otorgamiento en el exterior de pasaportes ordinarios por parte de las Oficinas Consulares de Chile.
    3. Que, en la actualidad, los pasaportes ordinarios tienen una vigencia de cinco años, de conformidad a lo dispuesto en los decretos supremos mencionados en los considerandos precedentes.
    4. Que, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo especializado de Naciones Unidas, de la cual Chile es parte, en el Documento Técnico Nº 9303, del año 2015, sobre Documentos de viaje de lectura mecánica, en la Parte 9: "Empleo de identificación biométrica y almacenamiento electrónico de datos en los eMRTD", punto 3.2, al referirse a las consideraciones fundamentales de aplicaciones biométricas de los documentos de viaje de lectura mecánica en formato electrónico, señala respecto de su durabilidad "que los sistemas introducidos funcionarán durante la máxima vida útil recomendada de 10 años de un documento de viaje...".
    5. Que, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653 del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, siendo su finalidad promover el bien común y fomentar el desarrollo del país, mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, en conjunto con la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.
    6. Que, en consecuencia, se ha estimado necesario aumentar la duración de los pasaportes ordinarios que emiten tanto el Servicio de Registro Civil e Identificación como las Oficinas Consulares de Chile, para que tengan una vigencia de diez años, manteniendo el actual nivel de seguridad en la emisión de los documentos y en sus procesos de fabricación.
    7. Que, conforme al mandato del artículo 37 bis de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general se ha valorado el contenido de la opinión del Servicio de Registro Civil e Identificación.
     
    Decreto:

    Artículo 1º: Reemplázase el artículo 5º del decreto supremo Nº 1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de Pasaportes Ordinarios, y de Documentos de Viaje y Títulos de Viaje para Extranjeros, deroga decreto Nº 676, de 1966, y modifica el artículo 56 del Reglamento Consular, por el siguiente:
     
    "Artículo 5º.- El pasaporte ordinario es válido por diez años contados desde su fecha de emisión y a su vencimiento podrá otorgarse uno nuevo en caso de ser requerido, válido por el mismo período.".
     


    Artículo 2º: Reemplázase el numeral 4 del artículo 56º del decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Sustituye Texto del Reglamento Consular, por el siguiente:
     
    "4. El pasaporte otorgado por los Cónsules es válido hasta por diez años y a su vencimiento el funcionario podrá otorgar uno nuevo en caso de ser requerido, por igual período, debiendo cobrar los derechos fijados en el Arancel Consular para la expedición de pasaporte.".

    Artículo transitorio: El presente decreto entrará en vigencia transcurridos quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
    Los pasaportes ordinarios expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento que en ellos se señale, y no podrán ser revalidados, debiendo otorgarse un nuevo pasaporte válido por diez años, en caso de ser requerido.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.