Artículo 2º: Reemplázase el numeral 4 del artículo 56º del decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Sustituye Texto del Reglamento Consular, por el siguiente:
     
    "4. El pasaporte otorgado por los Cónsules es válido hasta por diez años y a su vencimiento el funcionario podrá otorgar uno nuevo en caso de ser requerido, por igual período, debiendo cobrar los derechos fijados en el Arancel Consular para la expedición de pasaporte.".