MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUERTO SAAVEDRA
Santiago, 5 de diciembre de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 913 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo N° 536, de 27.12.2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 9.594, de 21.01.2019; y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Puerto Saavedra, Región de la Araucanía, señal distintiva XQD-490, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Comercial y de Servicios Comunicacionales Difucom Limitada, RUT N° 76.201.710-5, con domicilio en Los Copihues N° 932, comuna de Carahue, Región de la Araucanía, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar ubicación del estudio principal, planta transmisora, caracterísicas técnicas del sistema radiante, eliminar estudio alternativo y radioenlace estudio principal - planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio Principal:
- Dirección : Antonio Varas N° 687, oficina
1305, comuna de Temuco, Región de
la Araucanía.
- Coordenadas Geográficas : 38° 44' 27" Latitud Sur; 72° 35'
34" Longitud Oeste. Datum WGS 84.
Planta Transmisora:
- Dirección : Cerro Huincul S/N, Puerto
Saavedra, comuna de Saavedra,
Región de la Araucanía.
- Coordenadas Geográficas : 38° 48' 01" Latitud Sur; 73° 23'
31" Longitud Oeste. Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación : Direccional.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 2 elementos, con tilt
eléctrico de 11° bajo la
horizontal.
- Ganancia antena : 8,52 dBd de ganancia máxima sin
tilt y 3,69 dBd en el plano
horizontal.
- Nº antenas : 4.
- Altura centro de
Radiación : 30 metros.
- Pérdidas
(cables, conectores) : 1,157 dB.
- Pérdidas
(divisor potencia) : 0,4 dB.
- Arreglo de antenas :
- Largo cable alimentador : 60 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuedo a la siguiente tabla:

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 15 días.
- Inicio de servicio: 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.