Artículo 4°: Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en el ámbito de las gestiones relativas a la respectiva Dirección Regional, el ejercicio de la facultad de celebrar los siguientes convenios y suscribir las resoluciones aprobatorias de los mismos:
a) Convenios con personas naturales o jurídicas para la entrega de licencias de pesca recreativa y el cobro de los derechos correspondientes. Copia de los convenios firmados deberá remitirse a las Subdirecciones Administrativas y de Pesquerías.
b) Convenios con personas naturales o jurídicas para la operación, investigación y desarrollo de reservas y parques marinos. Copia de los convenios firmados deberá remitirse a la Subdirección de Acuicultura.
c) Convenios mandato con el Gobierno Regional respectivo, para actuar como Unidad Técnica en proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. En el ejercicio de esta facultad podrán, además, modificar y llevar a efecto los citados convenios, como asimismo suscribir, aprobar y modificar los contratos que de ellos se originen. Copia de todos los actos o contratos que se ejecuten o celebren en ejercicio de esta facultad, que deberán ser remitidas a la Dirección Nacional.
d)Resolución 592 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. 1°
D.O. 11.11.2021 Convenios con universidades o centros de investigación asociados a instituciones de educación superior, y que hayan sido reconocidas por el Servicio, mediante acto administrativo, para colaborar en programas de competencia del Servicio, cuya ejecución deba realizarse dentro de sus respectivas regiones y siempre que no involucren presupuesto del Servicio.
ECONOMÍA
Art. 1°
D.O. 11.11.2021 Convenios con universidades o centros de investigación asociados a instituciones de educación superior, y que hayan sido reconocidas por el Servicio, mediante acto administrativo, para colaborar en programas de competencia del Servicio, cuya ejecución deba realizarse dentro de sus respectivas regiones y siempre que no involucren presupuesto del Servicio.