Artículo 3.- Donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios de esta ley. Las donaciones destinadas a beneficiar a una Mipyme o un conjunto de ellas incorporada al Catastro Público darán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, siempre que el donante y la donataria no se encuentren relacionados en los términos de los artículos 96 al 100 de la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores.