Artículo 4.- Beneficios que confieren las donaciones de esta ley. Siempre que la donación se encuentre destinada a una Mipyme incorporada al Catastro Público, los donantes podrán deducir, con el límite señalado en el artículo 5, el monto de dichas donaciones como gasto para efectos de la determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, incluyendo aquellos donantes que se encuentren en situación de pérdida tributaria.
La deducción como gasto de las donaciones se realizará en el ejercicio en que se materialice la donación.
Las donaciones efectuadas conforme a esta ley estarán exentas de todo impuesto y liberadas del trámite de insinuación, y no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley Nº 19.885, sin perjuicio del límite señalado en el artículo 5 de esta ley.