Artículo 13.- Características y administración del Catastro Público. Créase un Catastro Público, cuya administración estará a cargo del Ministerio, en el que se incorporarán las Mipymes de acuerdo a lo señalado en los artículos 14 y 15.
La incorporación al Catastro Público habilitará a las Mipymes para acceder a donaciones acogidas a esta ley. De esta forma, los donantes podrán donar a las Mipymes que se encuentran incorporadas al Catastro Público y acceder a los beneficios de esta ley. El reglamento determinará la información que se incluirá en el Catastro Público relativa a las Mipymes, sin perjuicio de lo cual deberá considerar, al menos, el nombre o razón social de la Mipyme, su giro, la comuna donde tenga su domicilio, una descripción del uso o destino que les dará a las donaciones y el monto de donaciones recibidas, debidamente actualizado.
Este catastro tendrá carácter público, se podrá acceder a él en forma gratuita, sin necesidad de obtención de permiso alguno, y será operado de manera electrónica, a través del portal. El reglamento regulará la forma de acceder al Catastro Público por medios electrónicos o digitales, y la forma en que se realizará su administración, funcionamiento y operación general. Adicionalmente, el reglamento contemplará un mecanismo alternativo para dar acceso al Catastro Público a aquellas personas que no cuenten con los medios para acceder en forma electrónica.