Artículo 14.- Solicitud de incorporación al Catastro Público. Para solicitar la incorporación al Catastro Público, las Mipymes, en forma individual o colectiva, deberán presentar un formulario electrónico a través del portal, acompañando digitalmente la información y antecedentes señalados en esta ley y en el reglamento, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 13 para el acceso de personas que no cuenten con medios electrónicos.
Junto con realizar la solicitud y presentar el formulario señalado en el inciso anterior, cada una de las Mipymes incluidas en la solicitud de incorporación deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos para ser incorporada al Catastro Público:
1. Tener la calidad de Mipyme, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.
2. No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Presentar inconsistencias tributarias respecto de los datos registrados en el Servicio o respecto de información proporcionada por terceros, por montos superiores a 2.500 unidades tributarias mensuales durante los últimos treinta y seis meses, excepto aquellos contribuyentes que se encuentran cumpliendo convenios de pago ante el Servicio de Tesorerías;
b) Incurrir reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones en un período inferior a tres años; o
c) Estar acusada o condenada por delito tributario conforme a las normas del Código Procesal Penal.
3. Haber iniciado actividades de forma previa a la fecha de publicación de esta ley.