Artículo 15.- Incorporación al Catastro Público. Recibida la solicitud, el Ministerio remitirá, en forma electrónica, el rol único tributario de la solicitante al Servicio, el que verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 14.
Una vez recibido el requerimiento, el Servicio deberá comunicar al Ministerio la verificación solicitada dentro de cinco días corridos. Verificado el cumplimiento en la forma señalada en este artículo, la Mipyme deberá ser incorporada al Catastro Público sin más trámite.
El reglamento establecerá los requisitos formales y la información que deben incluir las solicitudes, el procedimiento mediante el cual se realizarán y la forma en que las Mipymes serán incorporadas al Catastro Público. Asimismo, deberá establecer la forma en que se prestará asistencia a las Mipymes para la presentación de solicitudes de incorporación al Catastro Público.
El Servicio determinará mediante resolución la forma en que se verificará y comunicará al Ministerio el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14.