"Artículo único.- Sustitúyese la letra c) del artículo 3 de la ley Nº 21.131, que establece pago a treinta días, por la siguiente:
"c) Agréganse, a continuación de la expresión "en papel.", las siguientes oraciones: "En el caso del sector silvoagropecuario, de la pesca artesanal, y de la pequeña minería y pirquineros, las guías de despacho se podrán emitir, a elección del contribuyente, como documento electrónico o en papel. Adicionalmente, los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.".".