Artículo único: Efectúanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios:
     
    1. Modifícase el artículo 2 de la siguiente forma:
     
    a) Elimínase su número 30.
    b) Reemplázase el número 35, por el siguiente:
     
    "35. Cotización:
     
    Información respecto de precios, especificaciones y detalles del bien o servicio e identificación del proveedor.".
     
    c) Agréganse los siguientes nuevos números:
     
    "38. Compra Ágil:
     
    Modalidad de compra mediante la cual las Entidades podrán adquirir bienes y/o servicios por un monto igual o inferior al fijado por el artículo 10 bis de este Reglamento, de una manera dinámica y expedita, a través del Sistema de Información, mediante el procedimiento de trato directo, requiriendo un mínimo de tres cotizaciones previas.
     
    39. Compra Coordinada:
     
    Modalidad de compra a través de la cual dos o más Entidades regidas la Ley de Compras, comprendiendo a las adheridas voluntariamente al Sistema de Información, por sí o representadas por la Dirección de Compras, pueden agregar demanda mediante un procedimiento competitivo, a fin de lograr ahorros y reducir costos de transacción.".
     
    2. Elimínase, en el inciso segundo del artículo 4º, entre la frase "formulación de bases" y la coma (,), la siguiente frase:
     
    "y términos de referencia".
     
    3. Sustitúyase el inciso final del artículo 7 por el siguiente:
     
    "Las Entidades podrán ser representadas por la Dirección de Compras en la licitación de bienes y/o servicios. Para ello, y en cada caso, comunicarán su solicitud de representación a la Dirección de Compras, especificando la forma y alcance de la representación requerida. La Dirección de Compras comunicará su aceptación a la Entidad, previa evaluación de la oportunidad y conveniencia del requerimiento.".
     
    4. Reemplázase el artículo 7 bis por el siguiente:
     
    "Las entidades podrán obtener directamente sus cotizaciones a través de correos electrónicos, sitios web, catálogos electrónicos, listas o comparadores de precios por internet, u otros medios similares.".
     
    5. Reemplázase la letra j) del número 7 del artículo 10, por la siguiente:
     
    "j) Cuando el costo de la licitación, desde el punto de vista financiero o de gestión de personas, resulta desproporcionado en relación al monto de la contratación y ésta no supera las 100 Unidades Tributarias Mensuales.".
     
    6. Elimínase el número 8 del artículo 10.
    7. Intercálase en el artículo 10, el siguiente inciso penúltimo nuevo:
     
    "En las causales señalados en los numerales 4 y 5 del presente artículo y en las letras d), e), f), i) y k) del numeral 7 de este artículo, no será obligatorio el otorgamiento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, aun cuando la contratación sea superior a 1.000 UTM, cuando las Entidades fundadamente consideren que se contemplan suficientes mecanismos para resguardar el cumplimiento contractual y cuando la contratación se refiera a aspectos claves y estratégicos que busquen satisfacer el interés público o la seguridad nacional, tales como la protección de la salud pública o la defensa de los intereses del Estado de Chile ante los Tribunales Internacionales y Extranjeros. El cumplimiento de dichos objetivos deberá expresarse fundadamente en la respectiva resolución que autorice el trato o contratación directa.".
     
    8. Agrégase a continuación del artículo 10, el siguiente nuevo artículo 10 bis:
     
    "Artículo 10 bis.- La Compra Ágil:
     
    Procederá el trato o la contratación directa, previo requerimiento de un mínimo de tres cotizaciones, a través del Sistema de Información, mediante la modalidad denominada Compra Ágil, si las contrataciones son iguales o inferiores a 30 Unidades Tributarias Mensuales. En este caso el fundamento del trato o la contratación directa se referirá únicamente al monto de la misma, por lo que no se requerirá la dictación de la resolución fundada que autoriza la procedencia del Trato o Contratación Directa, bastando con la emisión y posterior aceptación de la orden de compra por parte del proveedor.
    En virtud del artículo 2º quáter de la ley Nº 21.131, en estas compras las Entidades podrán pagar en forma anticipada a la recepción conforme del bien y/o servicio, manteniendo su derecho de retracto, así como los derechos y deberes del consumidor, establecidos en el Párrafo 1° del Título II de la ley Nº 19.496.
     
    En el evento que respecto de los bienes y/o servicios a adquirir, la Dirección de Compras y Contratación Pública mantuviere uno o más Convenios Marco vigentes, la Compra Ágil sólo procederá cuando por esa vía se obtengan condiciones más ventajosas en los términos referidos en el artículo 15 del presente Reglamento. En tal caso, las condiciones más ventajosas se entenderán referidas al menor precio del bien y/o servicio, el que quedará consignado en la respectiva orden de compra, sin que se requiera la dictación de un acto administrativo, debiendo, en todo caso, cada Entidad mantener los antecedentes respectivos, en donde conste la comparación de precios, para su revisión y control posterior, cuando sea procedente.".
     
    9. Agrégase en el número 2 del artículo 22, a continuación del último párrafo, el siguiente párrafo nuevo:
     
    "Con todo, y en la medida que resultare factible, las especificaciones deberán orientarse a la búsqueda de la mejor solución a las necesidades que las respectivas Entidades procuran satisfacer con los procedimientos de contratación, debiendo para ello priorizarse el desempeño y los requisitos funcionales esperables del bien, servicio u obra a contratar, por sobre sus características descriptivas o de diseño.".
     
    10. Incorpórase en el artículo 23, el siguiente número 4 nuevo, pasando el actual número 4 a ser el número 5:
     
    "4. El establecimiento de la no procedencia de participación de uniones temporales de proveedores, cuando se estime fundadamente que ellas pudiesen conllevar un riesgo, dadas las particularidades de la industria objeto de la licitación o de las características del bien y/o servicio a contratar.".
     
    11. Agrégase en el artículo 50, a continuación del punto final, que pasa a ser una coma, la siguiente frase:
     
    "y del caso establecido en el artículo 10 bis del presente Reglamento.".
     
    12. Reemplázase el artículo 51, por el siguiente:
     
    "Artículo 51.- Procedimiento de Trato o Contratación Directa:
     
    Los tratos directos que se realicen en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 10 bis requerirán de un mínimo de tres cotizaciones de diferentes proveedores, con excepción de aquellos tratos o contrataciones directas contenidas en los números 3, 4, 6 y 7 del artículo 10.".
     
    13. Modifícase el artículo 57 de la siguiente forma:
     
    a) Reemplázase el número 1 de la letra d) por el siguiente nuevo:
     
    "La resolución fundada que autoriza el Trato o Contratación Directa, salvo lo dispuesto en la letra f) del Artículo 8 de la Ley de Compras y en el Artículo 10 bis del presente Reglamento.".
     
    b) Elimínase el número 2 de la letra d).
    c) Reemplázase el número 3 de la letra d) por el siguiente:
     
    "La recepción y el cuadro de las cotizaciones obtenidas, a menos que la Ley de Compras permita efectuar el Trato o Contratación Directa a través de una cotización.".
     
    d) Reemplázase el número 2 de la letra f), por el siguiente:
     
    "Las Bases, incluyendo todos los documentos que integren o deban integrar sus anexos.".
     
    14. Elimínase en el número 6 del artículo 62, entre la frase "el Sistema de Información" y la frase "las órdenes de compra", la siguiente frase:
     
    "los términos de referencia,".
    15. Reemplázase el inciso final del artículo 68, por el siguiente:
     
    "El otorgamiento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será obligatorio en las contrataciones que superen las 1.000 UTM, salvo en los casos previstos en inciso penúltimo del artículo 10 de este Reglamento. Tratándose de contrataciones iguales e inferiores a las 1.000 UTM, la Entidad Licitante podrá fundadamente requerir la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en virtud del riesgo involucrado en la contratación.".
     
    16. Reemplázase en los artículos 70 y 107, la frase "términos de referencia", por la palabra "requerimientos".
    17. Reemplázase el artículo 104 bis, por el siguiente:
     
    "Artículo 104 bis.
     
    En conformidad con sus funciones asignadas por el artículo 30, letras a) y g) de la ley Nº 19.886, la Dirección de Compras podrá:
     
    a) Emitir orientaciones y recomendaciones generales, conducentes a difundir buenas prácticas y a fortalecer la probidad, la transparencia y la eficiencia en las compras públicas por parte de los compradores y los proveedores.
    b) Fomentar y proponer acciones para una mayor eficiencia y probidad en las compras públicas regidas por la Ley de Compras, pudiendo, entre otras acciones, desarrollar o incentivar procesos de compras coordinadas.".