MODIFÍQUESE DECRETO N° 970 EXENTO, DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2018, QUE ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICA
    Núm. 1.737 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2019.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 10 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 19.882, regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para Firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento N° 970, de 2018, del Ministerio de Educación, que establece el orden de subrogación establecido para el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública; en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de las materias de personal que se indican;
     
    Considerando:
     
    1° Que, el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República, establece que es atribución especial del Presidente de la República nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley;
    2° Que, la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, establece que la Dirección de Educación Pública es un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación y le corresponderá la conducción estratégica y la coordinación de dicho Sistema;
    3° Que, de acuerdo al artículo 21 de la ley N° 21.040, la dirección y administración de cada Servicio Local, estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la República, mediante proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882.
    4° Que, el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, señala que "los altos directivos públicos, tendrán en materia de remoción la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento";
    5° Que, el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente;
    6° Que, no obstante de haberse regulado un orden de subrogancia en el artículo 80 de dicho DFL, el artículo 81 señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación respecto de los cargos de exclusiva confianza y, cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes;
    7° Que, el numeral 22 de las Delegaciones de Carácter General del artículo 1° del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado;
    8° Que, en el decreto exento N° 970, de 2018, del Ministerio de Educación, que establece el orden de subrogación para el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública.
     
    Decreto:

     
    Primero: Modifíquese el decreto exento N° 970, de 2018, en su artículo primero, en el sentido de establecer un nuevo orden de subrogación para el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación de Barrancas, para el caso que el titular del mismo no se encuentre desempeñando dichas funciones efectivamente, en el siguiente orden de precedencia:
     
    1.- Jefe de Apoyo Técnico Pedagógico, grado 5, del segundo nivel jerárquico.
    2.- Jefe de Planificación y Control de Gestión, grado 5, del segundo nivel jerárquico.
    3.- Jefe de Administración y Finanzas, grado 5, del segundo nivel jerárquico.
     
    Segundo: Modifíquese el decreto exento N° 970, de 2018, en su artículo segundo, en el sentido de establecer un nuevo orden de subrogación para el Cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación de Puerto Cordillera, para el caso que el titular del mismo no se encuentre desempeñando dichas funciones efectivamente, en el siguiente orden de precedencia:
     
    1.- Jefe de Apoyo Técnico Pedagógico, grado 5, del segundo nivel jerárquico.
    2.- Jefe de Planificación y Control de Gestión, grado 5, del segundo nivel jerárquico.
    3.- Jefe de Administración y Finanzas, grado 5, del segundo nivel jerárquico.
     
    Tercero: Modifíquese el decreto exento N° 970, de 2018, en su artículo tercero, en el sentido de establecer un nuevo orden de subrogación para el Cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación de Huasco, para el caso que el titular del mismo no se encuentre desempeñando dichas funciones efectivamente, en el siguiente orden de precedencia:
     
    1.- Jefe de Planificación y Control de Gestión, grado 5, del segundo nivel jerárquico.
    2.- Jefe de Apoyo Técnico Pedagógico, grado 5, del segundo nivel jerárquico.
    3.- Jefe de Administración y Finanzas, grado 5, del segundo nivel jerárquico.
     
    Cuarto: En todo lo no modificado se mantiene vigente el decreto exento N° 970, de 2018, del Ministerio de Educación.
     
    Quinto: Por razones impostergables de buen servicio, se harán efectivas estas subrogaciones en forma inmediata, sin esperar su total tramitación.
     

    Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.