Artículo 1º.- Modifíquese el decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de marzo de 1985, en la siguiente forma:
     
    1. Modifíquese la denominación de su Título IX por la siguiente:
     
    "Petitorio Farmacéutico"
     
    2. Incorpórese el siguiente texto a su artículo 92º, actualmente derogado:
     
    "Artículo 92".- Las farmacias, con exclusión de aquellas aludidas en el artículo 11, y los almacenes farmacéuticos deberán mantener en existencia, como mínimo, los medicamentos contenidos en el Petitorio Farmacéutico, aprobado para cada uno éstos mediante resolución del Ministro de Salud.
     
    3. Derógase el artículo 93.