ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE EMPALMES DE GAS DE RED QUE INDICA

    Núm. 31.490 exenta.- Santiago, 8 de enero de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 7°, letra a), de la ley N° 18.410, de 1985, Orgánica de esta Superintendencia; en el artículo 28 del DFL N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior ; DFL N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería; ley N° 19.799, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; DS N° 191, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; resolución exenta N° 1.234, de 2006, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y las resoluciones exentas N° 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1° Que, el artículo 2° de la ley N° 18.410, de 1985, dispone que el objeto de esta Superintendencia es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se prestan a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.
    2° Que, el DFL N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería, en su artículo 2° establece un registro en el que los propietarios de las instalaciones que sirvan para producción, importación, refinación, transporte, distribución, almacenamiento, abastecimiento, regasificación o comercialicen combustibles derivados del petróleo, biocombustibles líquidos, gases licuados combustibles y todo fluido gaseoso combustible, como gas natural, gas de red y biogás deberán inscribirlas. La disposición a su vez señala que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será el organismo responsable de establecer y mantener el citado registro.
    3° Que, el último inciso del artículo 4° del DFL N° 1, de 1978, de Minería, prescribe que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será el Organismo responsable de establecer los procedimientos de inscripción, modificación, cierre de instalaciones o cese de actividades, y de mantener el citado Registro.
    4° Que, el artículo 28 del DFL N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, que aprueba la Ley de Servicio de Gas, modificada por la ley N° 20.999, de fecha 9 de febrero de 2017, dispone, en lo pertinente, que los empalmes forman parte de la red de distribución.
    5° Que, en la actualidad no existe procedimiento para declarar la puesta en servicio de los empalmes conectados a redes de distribución de gas concesionadas.
    En este sentido se debe hacer presente que la resolución exenta SEC N° 1.128, de 11 de agosto de 2006, estableció los procedimientos y plazos de tramitación de las declaraciones de instalaciones de combustibles, entre los que destacan el Trámite "TC1: Declaración de Puesto en Servicio de Red de Distribución de Gas de Red" cuyo alcance no comprende los empalmes conectados a redes de distribución de gas concesionadas y el Trámite "TC2: Declaración de Central de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Red de Distribución de GLP en Media Presión", que incluye los empalmes para las redes de distribución de gas no concesionadas.
    6° Que, en mérito de lo anterior, esta Superintendencia ha resuelto implementar y habilitar en el sistema denominado e-declarador, que se estableció mediante resolución exenta SEC N° 1.234, de 2006, un trámite en línea para la declaración de los empalmes conectados a redes de distribución de gas concesionadas.
     
    Resuelvo:

     
    1° Establécese procedimiento para la presentación de las declaraciones del trámite denominado "TC3: Declaración de Empalmes de Gas de Red".
    Este trámite se utiliza para declarar la puesta en servicio de los empalmes conectados a redes de distribución concesionadas.
    El alcance de las instalaciones que deben ser declaradas bajo este trámite, ya sean empalmes individuales o múltiples, según corresponda, conectados a redes de distribución concesionadas, se muestra en las figuras siguientes:
     
    Empalme individual:
     
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    Empalme múltiple:
     
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    2° Los antecedentes y documentos necesarios para presentar las declaraciones del trámite "TC3: Declaración de Empalmes de Gas de Red", se indican a continuación:
     
    a) Antecedentes:
     
    i. Del proyecto:
     
    . Antecedentes generales: nombre del proyecto, calles de referencia (ubicación), región, y comuna.
    . Tipo de instalación:
     
    - Nueva: en caso que corresponda a una instalación nueva.
    - Modificación-ampliación: en caso que corresponda a una instalación que cuenta con declaración TC3 previa, y que su modificación implique una ampliación de su capacidad. Además, se deberá registrar el Folio de Declaración TC3 obtenido previo a la modificación.
    - Modificación-reducción: en caso que corresponda a una instalación que cuenta con declaración TC3 previa, y que su modificación implique una reducción de su capacidad. Además, se deberá registrar el Folio de Declaración TC3 obtenido previo a la modificación.
    - Modificación-total: en caso que corresponda a una instalación que cuenta con declaración TC3 previa, y que su modificación se realice en su totalidad. Además, se deberá registrar el Folio de Declaración TC3 obtenido previo a la modificación.
    - Modificación sin declaración TC3 previa: en caso que corresponda a una instalación que no cuenta con declaración TC3 previa, y que su modificación implique una ampliación de su capacidad, reducción, o se realice en su totalidad.
     
    . Fecha de las obras: inicio y término.
    . Tipo de gas: gas de ciudad, propano, butano, mezcla de propano-butano en fase gaseosa, gas natural, mezcla de aire-propano, o mezcla de aire-gas natural.
    . Tipo de empalme: individual o múltiple.
    . Número de viviendas proyectadas (cantidad de instalaciones interiores).
    . Tipo de servicio de gas: residencial, comercial, o industrial. Clasificado conforme a lo establecido en el artículo 2°, numeral 16, del DFL N° 323, de 1931, y sus modificaciones.
    . Presión de la red: presión manométrica máxima de operación (en kPag).
     
    ii. Del propietario del empalme: RUT, nombre completo, y dirección (región, comuna, calle, número, departamento (si corresponde), block (si corresponde)).
    iii. De la empresa distribuidora concesionaria: RUT, nombre (razón social), y dirección (región, comuna, calle, número, departamento (si corresponde), block (si corresponde)).
    iv. De la descripción general del proyecto:
     
    . Tuberías: diámetro nominal (en mm), material de la tubería (acero, fierro fundido, cobre, PEAD, PEMD, nylon), designación / denominación / clase, espesor (mm), presión manométrica máxima de operación (en kPag), cantidad de tubería utilizada (metros lineales).
    . Ensayos de hermeticidad de la red: RUT empresa, nombre empresa (razón social), RUT del profesional, nombre del profesional (completo), fecha de realización, presión manométrica de prueba (en kPag), resultado final.
    . Observaciones generales del proyecto: memoria descriptiva.
     
    b) Documentos:
     
    i. Certificados de producción o fabricación del lote al cual pertenecen las tuberías instaladas.
    ii. Plano(s) de trazado de red (As-Built). El plano(s) debe(n) estar firmado(s) por el instalador que declara y el propietario de la instalación. Este(os) plano(s) debe(n) contener, al menos, dos coordenadas UTM (WGS 84 o PSAD69) pertenecientes al trazado.
    iii. Una (1) Memoria de Cálculo de Tuberías. Se debe entregar una planilla con los cálculos correspondientes, criterios de diseño indicando fórmulas utilizadas, evaluación de los resultados y normas, reglamentos o estudios técnicos de referencia para los criterios y el cálculo. Esta memoria debe estar firmada por el instalador que declara.
     
    3° El procedimiento para la realización del trámite indicado en el resuelvo 1° precedente, se indica a continuación:
     
    a) La realización del trámite le corresponde a los propietarios (interesados) del empalme, quienes deberán ser representados por un Instalador de Gas, de la clase correspondiente, según lo establecido en el DS N° 191, de 1995.
    b) Los interesados en realizar el trámite deberán reunir las siguientes condiciones:
     
    i. Estar debidamente enrolado en el sistema e-declarador de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, teniendo por tanto la calidad de Agente Declarador.
    ii. Contar con una identificación denominada usuario, y con una contraseña del sistema e-declarador, las cuales le serán asignadas por esta Superintendencia.
    iii. El sistema e-declarador, supone y exige de parte de los Agentes Declaradores contar con los instrumentos y capacidades técnicas suficientes, en particular las siguientes:
     
    . Disponer en calidad de propietario, arrendatario, u otro, del instrumental y equipamiento necesario y suficiente para realizar los trámites.
    . Tener acceso a la tecnología necesaria, y en particular, acceso a un computador e internet.
    . Contar con capacidades computacionales a nivel de usuario final, que le permita entender y operar las aplicaciones necesarias para realizar los trámites.
    . Contar con la posibilidad de manejar los programas electrónicos necesarios para elaborar aquellos archivos que contengan informes técnicos o memorias explicativas, y fundamentalmente, los necesarios para la construcción de los planes digitales de la instalación.
    . Cumplir con los requerimientos técnicos que formule SEC en cuanto al contenido y forma de los adjuntos digitales que acompañarán a sus presentaciones.
     
    iv. Proporcionar información verídica y completa sobre el propietario de las instalaciones. El incumplimiento de las obligaciones antes indicadas, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, será sancionado en conformidad a las disposiciones pertinentes de la ley N° 18.410.
     
    c) Los interesados en realizar el trámite deberán realizar las siguientes operaciones en el sistema e-declarador:
     
    i. El Agente Declarador es responsable de presentar (según la normativa vigente) las solicitudes de inscripción a través del sistema e-declarador.
    ii. Cada Agente Declarador estará debidamente registrado en el sistema, y podrá estar autorizado a declarar más de un trámite. Cada autorización es independiente, y el sistema la administrará de la misma forma.
    iii. El Agente Declarador ingresa el sistema e-declarador.
    iv. El sistema e-declarador autentica la cuenta y contraseña del usuario.
    v. El Agente Declarador selecciona el tipo de trámite que requiere declarar.
    vi. El Agente Declarador presenta los antecedentes y documentos requeridos por el trámite, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 2° de la presente resolución.
    vii. El Agente Declarador envía electrónicamente a SEC los antecedentes ingresados al sistema e-declarador.
    viii. El sistema e-declarador emitirá un documento electrónico que certificará el día y hora de la realización del trámite, documento que será respaldado mediante firma electrónica avanzada.
     
    d) Una vez emitido el correspondiente certificado de registro, solo podrán rectificarse las omisiones y los errores de información o referencia que hayan sido ingresados al sistema, previa aprobación de SEC.
    La SEC autorizará las rectificaciones mencionadas solo si las mismas son de carácter administrativo y no implican modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones esenciales de la declaración efectuada.
    La modificación o rectificación de documentos electrónicos correspondientes a una declaración ya inscrita en el sistema, constituye una nueva declaración, y por ende, para implementar dicha modificación o rectificación, se deberá llevar a cabo el mismo procedimiento descrito en los literales a) y b) precedentes.
    e) El expediente oficial será el expediente electrónico generado por el sistema e-declarador.
    f) El Agente Declarador asume responsabilidad en cuanto a que la información por él proporcionada es verídica y cuenta en su caso con los respaldos físicos correspondientes.
    g) Los documentos electrónicos, la declaración y uso de la firma electrónica por las personas naturales y jurídicas de derecho privado y la Superintendencia, y los derechos y obligaciones de los usuarios se regirá por lo dispuesto en la ley N° 19.799, su reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto.
     
    4° Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial.
     
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.