Artículo 2º. Intercálase un inciso 3º en el artículo 10º transitorio del DS Nº 56, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la siguiente oración final: "No serán aplicables las limitaciones de distancia de que tratan los dos incisos anteriores en los casos en que las relocalizaciones se hayan originado en una propuesta de ordenamiento formulada por la Subsecretaría, conforme a los antecedentes oceanográficos, ambientales o sanitarios del área en cuestión.".