MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 8.186/2013 QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE PALTA (PERSEA AMERICANA) VARIEDAD HASS, PROCEDENTES DE LOS DEPARTAMENTOS QUE INDICA, Y APRUEBA ADDENDUM DE PLAN DE TRABAJO

    Núm. 9.608 exenta.- Santiago, 7 de diciembre de 2019.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en las leyes Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; decreto de ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; decreto del Ministerio de Agricultura Nº 510, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, al territorio nacional; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 3.589 de 2012, 8.186 de 2013, y sus modificaciones; "Plan de Trabajo para la Exportación de Frutos Frescos para Consumo de Palta (Persea americana) var. Hass desde los Departamentos de Moquegua, Tacna, Ica, Lima, La Libertad y Arequipa, de Perú, a Chile"; y Addendum a Plan de Trabajo, acordado entre las ONPF de Chile y Perú.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo del Estado encargado de proteger el patrimonio fito y zoosanitario del país, y que bajo ese orden de competencias se encuentra facultado para establecer requisitos para el ingreso de artículos reglamentados.
    2. Que, por resolución exenta Nº 8.186, de 2013, se establecieron requisitos fitosanitarios de importación a frutos frescos para consumo de palta (Persea americana) variedad Hass, procedentes exclusivamente de los Departamentos de Moquegua, Tacna, Ica, Lima, La Libertad y Arequipa, del Perú a Chile, y se aprobó el respectivo Plan de Trabajo.
    3. Que, Senasa solicitó a SAG autorizar la exportación de frutos frescos de palta Hass, para consumo, desde Departamentos y Provincia no incluidos en resolución 8.186/2013.
    4. Que, SAG llevó a cabo verificaciones documentales e in situ a la condición fitosanitaria del cultivo de palto en Departamentos y Provincia propuestos por Senasa, colocando énfasis en la situación de Stenoma catenifer (Lep.: Oecophoridae), plaga cuarentenaria para Chile.
    5. Que, a partir de la verificación técnica realizada por SAG en origen, se comprobó que Senasa no lleva a cabo actividades de vigilancia para Stenoma catenifer en la totalidad del territorio de los Departamentos propuestos, por lo cual se determinó delimitar la autorización a unidades territoriales que cumplen, estrictamente, con actividades de vigilancia oficial ejecutadas por Senasa, y sin detecciones de esta plaga.
    6. Que, tanto en la resolución 8.186/2013 como en su Plan de Trabajo asociado, las etiquetas de identificación, de cada caja que compone los envíos, sólo señalan el requerimiento de especificar el Departamento de origen del producto, y se hace necesario también detallar Provincias y Distritos, según sea el caso de autorización.
    7. Que, se ha acordado, entre Senasa Perú y SAG Chile, Addendum a "Plan de Trabajo para la Exportación de Frutos Frescos para Consumo de Palta (Persea americana) var. Hass desde los Departamentos de Moquegua, Tacna, Ica, Lima, La Libertad y Arequipa, de Perú a Chile".
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifíquese resolución 8.186/2013, que establece requisitos fitosanitarios de importación a frutos frescos de palta (Persea americana), para consumo, variedad Hass, en lo siguiente:
    2. Reemplácese Resuelvo 1 por lo siguiente:
     
    Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación, a frutos frescos de palta (Persea americana) variedades Hass, para consumo, procedentes de las siguientes unidades territoriales, según las especificaciones establecidas en el Plan de Trabajo conjunto SAG-Senasa:
    - Departamento de Ancash
    - Departamento de Apurímac
    - Departamento de Arequipa
    - Departamento de Ayacucho:
     
    . Sólo las Provincias de:
     
    . Cangallo
    . Huamanga
    . Huancasancos
    . Lucanas
    . Parinacochas
    . Paucar del Sara Sara
    . Sucre
    . Víctor Fajardo
    . Vilcashuaman
     
    . De la Provincia de Huanta, sólo los Distritos de:
     
    . Huanta
    . Luricocha
     
    . De la Provincia La Mar, sólo el Distrito de:
     
    . San Miguel
     
    - Departamento de Cusco:
     
    . Sólo la Provincia de Anta
     
    - Departamento de Huancavelica:
     
    . Sólo las Provincias de:
     
    . Acobamba
    . Angaraes
    . Castrovirreyna
    . Churcampa
    . Huancavelica
    . Huaytará
     
    . De la Provincia de Tayacaja, sólo los Distritos de:
     
    . Colcabamba
    . Huachocalpa
    . Quichuas
    . Tintay Puncu
     
     
    - Departamento de Ica
    - Departamento de La Libertad
    - Departamento de Lambayeque
    - Departamento de Lima
    - Departamento de Moquegua
    - Departamento de Tacna
     
    3. Reemplácese la leyenda de la etiqueta de cada envase, indicada en el Resuelvo 4.4, por la siguiente:
     
    .
     
    4. Inclúyase en el Resuelvo 4.4, a continuación de la información de la etiqueta, el siguiente texto aclaratorio:
     
(*) En el caso de Departamentos que cuentan con autorización en la totalidad de su territorio, se deberá especificar sólo la información del Departamento, mientras que para aquellos Departamentos que disponen de autorización a nivel de Provincias y Distritos, tendrá que especificarse la información completa de la unidad territorial de origen, eso significará detallar Departamento/Provincia o Departamento/Provincia/Distrito.
     
    5. La presente modificación no altera el resto de Resuelvos conformantes de la resolución 8.186/2013.
    6. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.