Artículo 1º.- Listado de enfermedades de declaración obligatoria y su periodicidad de notificación.
Se considerarán enfermedades de notificación obligatoria las que a continuación se indican con su correspondiente periodicidad:
a) De notificación inmediata: Las siguientes enfermedades o síndromes serán notificadas frente a su sospecha clínica de manera inmediata por la vía de comunicación más expedita a la Autoridad Sanitaria Regional correspondiente, desde el lugar en que fueron detectadas. La Autoridad Sanitaria Regional, a su vez, lo comunicará en forma inmediata al Ministerio de Salud por la vía de comunicación más expedita.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro de un plazo de 24 horas se procederá a completar la notificación según lo establecido en el artículo 4º del presente reglamento. Estas son:
a. Botulismo
b. Carbunco bacteridiano (ántrax)
c. Chagas aguda, Enfermedad de
d. Chikungunya, Enfermedad por virus
e. Cólera
f. Dengue
g. Difteria
h. Fiebre amarilla
i. Hantavirus, Enfermedad por
j. Haemophilus influenzae, Enfermedad invasora por
k. Infecciones Respiratorias Agudas Graves Inusitadas
l. Leptospirosis
m. Malaria
n. Meningitis bacterianas
o. Neisseria meningitidis, Enfermedad invasora por
p. Fiebres hemorrágicas virales (Ébola, Marburg, Lassa, otros)
q. Peste (plaga)
r. Parálisis Flácidas Agudas (Poliomielitis)
s. Rabia
t. Rubéola
u. Sarampión
v. Síndrome Rubéola Congénito
w. Triquinosis
x. Virus del Nilo Occidental, Infección por
y. Zika, enfermedad por virus
b) De notificación dentro de las 24 horas: Las siguientes enfermedades serán notificadas a la Autoridad Sanitaria Regional dentro de las 24 horas contadas desde la confirmación o desde la clasificación final del diagnóstico, según corresponda a las definiciones establecidas en la Norma Técnica respectiva para cada enfermedad. La notificación se realizará según lo establecido en el artículo 4º del presente reglamento.
La Autoridad Sanitaria Regional, a su vez, deberá comunicarlo en forma diaria al Ministerio de Salud, conforme lo señalado en las Normas Técnicas aludidas en el artículo 4º del presente reglamento. Se incluyen en esta categoría las siguientes enfermedades:
a. Brucelosis
b. Chagas crónica, Enfermedad de
c. Cisticercosis
d. Creutzfeldt-Jakob, Enfermedad de
e. Coqueluche (tos ferina)
f. Fiebre Tifoidea y Paratifoidea
g. Fiebre Q
h. Hepatitis Virales (por virus A, B, C y E)
i. Hidatidosis (equinococosis)
j. Infección gonocócica
k. Leishmaniasis
l. Lepra (Enfermedad de Hansen)
m. Listeriosis
n. Parotiditis viral (paperas)
o. Psitacosis
p. Rickettsiosis
q. Sífilis
r. Síndrome Hemolítico Urémico
s. Streptococcus pneumoniae. Enfermedad invasora
t. Tétanos
u. Tuberculosis
v. Virus de la inmunodeficiencia humana, Enfermedad por
c) De notificación centinela: Las siguientes enfermedades o síndromes, corresponden a las que deben ser notificadas semanalmente sólo por los centros y establecimientos definidos como centinelas por la Autoridad Sanitaria Regional. La notificación se realizará según lo establecido en el artículo 4º del presente reglamento.
Estas son:
a. Enfermedades diarreicas agudas en menores de 5 años
b. Influenza y otras infecciones respiratorias agudas virales
c. Virus del Papiloma Humano, Infección por
d. Virus Varicela, Infección por
d) Otros eventos de notificación inmediata: Los siguientes eventos serán notificados de manera inmediata a la Autoridad Sanitaria Regional:
a. Brotes de enfermedades de cualquier etiología transmisible. Incluye los brotes de enfermedades transmitidos por alimentos (ETA) y brotes de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS).
b. Enfermedad o brote de causa desconocida de presunto origen infeccioso.
c. Fallecimientos por presunta causa infecciosa transmisible no identificada.
d. Casos de enfermedad en donde se sospeche de contaminación intrínseca de fármacos o de artículos para la atención en salud.
e. Sospecha de enfermedades erradicadas o en vías de erradicación, tales como la Viruela y la Poliomielitis, respectivamente.