Artículo 3º.- Delegado de epidemiología.
El delegado de epidemiología, corresponde a un profesional de la salud cuya función principal será coordinar la vigilancia epidemiológica, en el establecimiento de salud en donde se desempeñe. Para dichos efectos, consolidará la información de todo el establecimiento, incluyendo a los servicios de laboratorio, servicio de urgencias, hospitalización u otros. Asimismo, servirá como vínculo oficial de comunicación entre el establecimiento de salud y la Autoridad Sanitaria Regional respectiva. Las funciones del delegado de epidemiología se realizarán conforme a las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Salud para tal efecto.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las funciones del delegado de epidemiología serán:
a. Integrar y validar la información epidemiológica generada en su establecimiento.
b. Supervisar la calidad de la información proveniente de todas las dependencias del establecimiento.
c. Velar por la oportuna notificación de las enfermedades bajo vigilancia a la Autoridad Sanitaria Regional, por parte del establecimiento de salud.
d. Ejecutar acciones iniciales de investigación y bloqueo epidemiológico en enfermedades bajo vigilancia. Estas acciones pueden incluir visitas domiciliarias, entrevista a casos, a contactos y expuestos, toma de muestras, aplicación de quimioprofilaxis, búsqueda activa de casos, educación a grupos de riesgo, y cualquier otra que sea necesaria para los fines de los que trata este literal.
e. Colaborar con la Autoridad Sanitaria Regional en la investigación y control de brotes, correspondiente al área de su jurisdicción.
f. Colaborar en las acciones necesarias que permitan el funcionamiento del establecimiento como centros centinela u otros, incluyendo la notificación semanal de casos y supervisión de tomas de muestras biológicas cuando así lo determine la Autoridad Sanitaria Regional.
g. Detectar oportunamente eventos que supongan niveles de morbilidad o mortalidad superiores a los previstos para un tiempo y lugar determinados, comunicando de inmediato a la Autoridad Sanitaria Regional la información esencial disponible.
h. Difundir y retroalimentar al equipo de salud del establecimiento, boletines, normativas, alertas e informes generados en el ámbito de la vigilancia en salud pública en el nivel regional y nacional.
El director del establecimiento de salud comunicará formalmente a la Autoridad Sanitaria Regional, el nombre del Delegado de Epidemiología, las horas designadas para cumplir la coordinación de la vigilancia epidemiológica, su subrogante y los datos de contacto. Cualquier cambio que se produzca en la designación del delegado también deberá comunicarse formalmente.