MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 422, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE SEGURIDAD PÚBLICA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
    Núm. 616.- Santiago, 9 de diciembre de 2019.
     
    Vistos:
     
    El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba nuevo Reglamento de Extranjería; el decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular; el decreto supremo Nº 422, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece visto consular de turismo a los nacionales de Australia; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante decreto supremo Nº 422, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito también por el Ministro de Relaciones Exteriores, se fijó como requisito para el ingreso en el país a nacionales de Australia, para fines de turismo, la obtención de Visto Consular de Turismo, por motivos de reciprocidad internacional.
    2.- Que, a su turno, el aludido decreto estableció la necesidad de requerir dicho Visto Consular a los nacionales de Australia que ingresen a Chile, con fines de tránsito, a un tercer país, por un período máximo de 72 horas entre el vuelo de ingreso y salida, registrado en su pasaje, también por motivos de reciprocidad internacional.
    3.- Que, el artículo 5º del decreto supremo Nº 422, de 2019, establece una entrada en vigencia transcurridos 60 días desde su publicación en el Diario Oficial.
    4.- Que, en razón de los acontecimientos que han acaecido en el país en el último tiempo, que han afectado seriamente la actividad económica, y dentro de ella la industria turística, y con el fin de alentar la llegada de turistas australianos a nuestro país durante la temporada alta, se hace aconsejable postergar la entrada en vigencia de los vistos consulares dispuestos en el referido decreto supremo Nº 422, por un periodo de cinco meses.
     
    Decreto:

    Artículo único.- Reemplázase el artículo 5º del decreto supremo Nº 422, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el siguiente:
     
    "Artículo 5º.- Los artículos 1º, 2º y 3º entrarán en vigencia el día 9 de mayo de 2020.
    El artículo 4º entrará en vigencia el 16 de diciembre de 2019.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.