Artículo 2º.- Las audiencias públicas tendrán lugar ante una comisión conformada por tres Ministros titulares que deberá reunirse dentro de los veinte días siguientes a aquel en que el concurso se declare cerrado.
Se sortearán once comisiones entre los miembros titulares del tribunal, quedando excluido únicamente el Presidente, para quien será facultativa la integración de cualquiera de las comisiones. Cada comisión será denominada por el número que le corresponda según el sorteo.
La comisión respectiva deberá fijar el día y hora para la celebración de la audiencia con una antelación mínima de diez días, comunicada a los concursantes vía correo electrónico, regulando en su caso el horario para la verificación de la entrevista por video conferencia, la que deberá ser solicitada por el interesado con a lo menos tres días de anticipación.
En todo caso, las audiencias deberán fijarse fuera del horario de atención de público, esto es, no antes de las 14:00 horas, de martes a viernes, o los días lunes una vez finalizada la sesión del Tribunal Pleno y no podrán recaer en días en que a alguno de sus miembros se le hubiere concedido permiso conforme al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales o le correspondiere la integración de tribunales especiales.
Si durante el año respectivo cesa en sus funciones uno de los Ministros que forman parte de una comisión, ésta sesionará con los dos Ministros restantes.