Artículo 5º.- En caso de ausencia o impedimento justificado para que un Ministro participe en una comisión, deberá ser reemplazado, por sorteo, por uno de los Ministros que forme parte de las comisiones que aún no hayan sido sorteadas en la respectiva rueda y el Ministro reemplazado pasará a ocupar el lugar del reemplazante en la comisión de que éste forma parte.