Fábrica de sebo

    Excmo. Señor:
    Examinada en el Senado la solicitud de don Diego Antonio Barros para que se le conceda el privilejio de establecer una fábrica de marquetería de sebo colado por medio de máquinas i la prensa de cueros, crin i lanas, con lo espuesto por el Tribunal del Consulado i dictaminado por el Fiscal, conviene en que se le dispense la gracia por el término de cuatro años, con la calidad de que los hacendados cosecheros, segun propone el mismo interesado, deben quedar en plena libertad para construir iguales máquinas i beneficiar en ellas sus propias cosechas; i los que quieran hacer los laboratorios en los de don Diego Antonio, pagándole cuatro reales en arroba por el trabajo i mermas, estando a lo espuesto por éste, podrán poner a su disposicion el sebo en rama que les acomode; siendo del resorte del empresario devolver igual cantidad de colado i marqueteado con solo el abono que queda citado, encargándosele, segun lo fundado por el Tribunal del Consulado, que para consultar la mayor utilidad de los introductores o cambiadores aproxime en cuanto sea posible el laboratorio al camino mas frecuentado de los conductores a los puertos.
    Dios guarde a V. E. muchos años.-Sala del Senado, Abril 15 de 1822.-Francisco Borja Fontecilla.-José María Villarreal, secretario.-Excmo. Señor Supremo Director de la República.
    Santiago, Abril 20 de 1822.-Conformado.-Tómese razon e imprímase.-O'Higgins.-Rodríguez.