MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 176 EXENTA DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL Nº 1/2005 DEL MINISTERIO DE SALUD

    Núm. 1.008 exenta.- Santiago, 24 de diciembre de 2019.

    Visto y considerando:

    Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud, en Ordinario Nº 32.469/2019 de 23 de diciembre de 2019; lo establecido en el artículo Nº 159 del Libro II del DFL Nº 01/2005 del Ministerio de Salud, y lo dispuesto por dicha normativa para la determinación del valor de las prestaciones del Régimen de Salud que se otorguen por la Modalidad de Atención Institucional y de Libre Elección que ella regula; lo dispuesto en los artículos 4º Nº 2, 7° y 50, letra b), todos del Libro I del DFL Nº 1, de 2005, del citado Ministerio, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:

    Resolución:


    1.- Modifícase la Resolución Exenta Nº 176, de 28 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial de 08 de febrero de 1999, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 01/2005 del Ministerio de Salud, modificada por la Resolución Exenta Nº 950, de 18 de abril de 2000, publicada en el Diario Oficial de 15 de mayo de 2000, por la Resolución Exenta Nº 30, de 22 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial de 25 de enero de 2001, por la Resolución Exenta N° 25, de 21 de enero de 2002, publicada en el Diario Oficial de 04 de febrero de 2002, por la Resolución Exenta Nº 43, de 27 de enero de 2003, publicada en el Diario Oficial de 01 de febrero de 2003, por la Resolución Exenta N° 365, de 26 de enero de 2004, publicada en el Diario Oficial de 04 de febrero de 2004, por la Resolución Exenta N° 50, de 01 de febrero de 2005, publicada en el Diario Oficial de 12 de febrero de 2005, por la Resolución Exenta N° 133, de 08 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 10 de marzo de 2006, por la Resolución Exenta N° 146, de 27 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial de 31 de marzo de 2007, por la Resolución Exenta N° 249, de 29 de abril de 2008, publicada en el Diario Oficial de 07 de mayo de 2008, por la Resolución Exenta N° 48, de 30 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial de 07 de febrero de 2009, por la Resolución Exenta N° 330, de 28 de mayo de 2009, publicada en el Diario Oficial de 05 de junio de 2009, por la Resolución Exenta N° 39, de 25 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial de 04 de febrero de 2010, por la Resolución N° 249, de 18 de abril de 2011, publicada en el Diario Oficial de 07 de mayo de 2011, por la Resolución N° 490, de 05 de julio de 2011, publicada en el Diario Oficial de 27 de agosto de 2011, por la Resolución N° 1.261, de 29 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de 31 de enero de 2012, por la resolución N° 811, de 21 diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2013, por la Resolución N° 331, de 11 de junio de 2013, publicada en el Diario Oficial de 20 de julio de 2013, por la Resolución N°140, de 28 de febrero de 2014, publicada en el Diario Oficial el 15 de marzo de 2014, por la Resolución N° 70, de 03 de febrero de 2015, publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2015, por la Resolución N° 16, de 07 de enero de 2016, publicada en el Diario Oficial el 06 de febrero de 2016, por la Resolución N° 1.563, de 28 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial el 04 de enero de 2017, por la Resolución N° 23, de 09 de enero de 2018, publicada en el Diario Oficial el 27 de enero de 2018, y por la Resolución N° 49, de 22 de enero de 2019, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2019, todas de los Ministerios de Salud y Hacienda, con el objeto de reajustar el valor de las prestaciones que figuran en dicho Arancel e incorporar las modificaciones indicadas según el siguiente detalle:

    a) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 3º, la tabla de valores de los códigos adicionales por la siguiente:

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    b) Sustitúyese en el artículo 7º el inciso tercero, por el siguiente:

    "Tendrán un recargo del 50% las prestaciones que, de acuerdo a calificación médica, se efectúen fuera de horario hábil, con excepción de las prestaciones del Grupo 02 (Día Cama y Día Cama de Hospitalización en todas sus variedades); Derechos de Pabellón o Quirófano, Sala de Partos o Sala de Procedimientos; las prestaciones del Grupo 01 sub-grupo 01 códigos 01-01-001, 01-01- 004, 01-01-005, 01-01-008, 01-01-010, desde código 01-01-201 al 01-01-213, desde el código 01-01-300 al 01-01-334, y aquellas del Grupo 01 sub-grupo 08; las prestaciones del Grupo 04 sub-grupo 05; las prestaciones del Grupo 05 Medicina Nuclear; las prestaciones del Grupo 06 subgrupo 02; las prestaciones del Grupo 07 Medicina Transfusional, Banco de Tejidos y Precursores Hematopoyéticos; las prestaciones del Grupo 09 sub-grupo 02; las prestaciones códigos 11-01- 140, 11-01-141 y 11-01-142; las prestaciones del Grupo 13 sub-grupo 03; las prestaciones códigos 19-01-023, 19-01-025, 19-01-026, 19-01-027, 19-01-028 y 19-01-029; la prestación código 20- 04-008; las prestaciones del Grupo 23 correspondientes a Prótesis; las prestaciones del Grupo 24 correspondientes a Traslados; las prestaciones del Grupo 25 correspondientes a Pago Asociado a Diagnóstico (PAD); las prestaciones del Grupo 26, Atenciones Integrales, otros Profesionales; las prestaciones del Grupo 28, Pago Asociado a Emergencia y, las prestaciones del Grupo 29, Tratamientos Integrales de Braquiterapia, Radioterapia y Quimioterapia".

    c) Sustitúyese el artículo 10º, por el siguiente:

      "Artículo 10º.- En la medida que las prestaciones sean efectivamente otorgadas, de acuerdo a las exigencias técnicas y administrativas que regulan la Modalidad de Libre Elección, se generará el derecho a percibir por parte de los profesionales, establecimientos y entidades asistenciales de salud, de conformidad con el Libro II del D.F.L. Nº 01/2005, una orden de atención por los siguientes valores:

    Los inscritos en el Grupo 1 o básico del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel reajustado.

    Los inscritos en el Grupo 2 del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel reajustado, aumentado en un 30%, excepto para la prestación código 01-01-001 que tendrá un recargo del 7,05%, la prestación código 01-01-010 que tendrá un recargo del 6,66%, la prestación código 01-01-005 que tendrá un recargo del 45,26% y las prestaciones códigos 01-01-004, 01-01-008 y 01-01-009 en que corresponderá un recargo del 45,07%.

    Sin embargo, los precios resultantes después de aplicado el porcentaje de recargo se aproximarán a la decena superior cuando la unidad sea igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad sea inferior a 5 (cinco).

    Los inscritos en el Grupo 3 del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel reajustado, aumentado en un 60%, excepto para la prestación código 01-01-001 que tendrá un recargo del 25,26%, la prestación código 01-01-010 que tendrá un recargo del 25,15%; para la prestación código 01-01-005 que tendrá un recargo del 93,77% y para las prestaciones código 01-01-004, 01-01-008 y 01-01-009 en que corresponderá un recargo del 93,43%.

    Sin embargo, los precios resultantes después de aplicado el porcentaje de recargo se aproximarán a la decena superior cuando la unidad sea igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad sea inferior a 5 (cinco).

    No obstante lo anterior, no tendrán derecho a recargo en los Grupos 2 y 3 del Rol las siguientes prestaciones: las Consultas Médicas de Especialidades códigos 01-01-300 al 01-01-310, del 01-01-312 al 01-01-324, del 01-01-326 al 01-01-330, del 01-01-332 al 01-01-334, y todas las prestaciones del Grupo 01 sub-grupo 08; 03-02-084 (Plomo en Sangre); 03-03-052 al 03-03-054; 03-04-008 (Amplificación por PCR más análisis de fragmentos fluorescentes por electroforesis capilar (hasta 5 fragmentos)); 03-04-009 (Estudio de deleciones y duplicaciones por amplificación múltiple de sondas dependiente de ligación (MLPA) (1 o varios genes)); 03-04-010 (Estudio de deleciones y duplicaciones por amplificación múltiple de sondas dependiente de ligación (MLPA) más estudio de metilación o segundo set de sondas (1 o varios genes)); 03-05-064 (Seroteca y mantención en la base de receptores cadáver); del 03-05-093 al 03-05-098; 03-06-082 (Reacción de Polimerasa en Cadena, PCR); 03-06-085 (Hepatitis C, carga viral), 03-06-087 al 03-06-088; del 03-06-097 al 03-06-101; 03-08-007 (Elastasa fecal); 03-09-034 (Arsénico en orina); 03-09-036 (Cobre en orina); 08-01-011 (PCR tiempo real para marcadores tumorales en cortes histológicos (incluye microdisección y extracción de ADN)); 05-01-135 (PET-CT); 11-01-140 (Tratamiento médico EMRR); 11-01-141 (Tratamiento Rehabilitación EMRR);11-01-142 (Tratamiento Brote EMRR); 12-01-027 (Examen optométrico c/s Prescripción de Lentes); 13-01-045 (Emisiones Otoacústicas); 13-01-046 (Potenciales evocados auditivos de tronco cerebral acortados); 17-07- 056 (Endosonografía bronquial);19-01-023 (Hemodiálisis con insumos incluidos); 19-01-024 (Hemodiálisis sin insumos); 19-01-025 (Peritoneodiálisis); 19-01-026 (Peritoneodiálisis continua en paciente crónico); 19-01-027 (Hemodiálisis, tratamiento mensual); 19-01-028 (Hemodiálisis con bicarbonato, con insumos por sesión); 19-01-029 (Hemodiálisis con bicarbonato con insumos, tratamiento mensual); del Grupo 02 (Atención Cerrada); del Grupo 04, sub-grupo 05 (Resonancias); del Grupo 07 (Medicina Transfusional, Banco de Tejidos y Precursores Hematopoyéticos); del Grupo 23 (Prótesis); del Grupo 24 (Traslados); del Grupo 25 (Pago Asociado a DiagnósticoPAD); del Grupo 26 (Atenciones Integrales, otros Profesionales); del Grupo 28 (Pago Asociado a Emergencia); y las prestaciones del Grupo 29 (Tratamientos Integrales de Braquiterapia, Radioterapia y Quimioterapia) sub-grupos 01 y 02; como asimismo los Derechos de Pabellón o Quirófano, Sala de Partos y Sala de Procedimientos (Códigos adicionales 1 al 14).

    No se podrán cobrar órdenes de atención de un Grupo diferente del Rol al que corresponda según inscripción y convenio, salvo las excepciones que contempla esta Resolución.".

    2.- Los valores indicados en el artículo 19º de la Resolución Exenta Nº 176 de 1999 y sus modificaciones, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que por este acto se modifica, se reajustan en la forma que a continuación se indica:

    2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente Resolución.

    2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.

    2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).

    3.- Adicionalmente, se describen en anexo adjunto otras modificaciones arancelarias las que forman parte integrante de la presente Resolución.

    4.- La presente Resolución entrará en vigencia el primer día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    5.- El Fondo Nacional de Salud pondrá a disposición de los usuarios (prestadores públicos y privados, beneficiarios, entidades en general), el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 01/2005 Modalidad de Atención de Libre Elección actualizado, con todas las modificaciones que la presente Resolución le introduce y con sus valores en pesos, en conjunto con las Resoluciones que aprueban las Normas Técnicas y Administrativas respectivas para la aplicación del arancel, a través de su página web "www.fonasa.cl".


    Anótese y publíquese.- Paula Daza Narbona, Ministra de Salud (S).- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.


    ANEXO I.-

    MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

    I.1.- REAJUSTE AÑO 2020

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    I.2. Incorporación de nuevas prestaciones

    - Incorpórense las siguientes 18 nuevas prestaciones al arancel 2020 en tres niveles (valores en $ 2020), orientadas al Tratamiento de Quimioterapia:

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    - Incorpórense las siguientes 9 prestaciones nivel único (valores en $ 2020), relacionados con el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de patologías oncológicas:

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    - Incorpórese la siguiente prestación en nivel único (valores en $ 2020), orientada al diagnóstico de cáncer de pulmón y patologías ganglionar intratorácica.

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    - Incorpórense las siguientes 2 prestaciones en nivel único (valores en $ 2020), orientada al de tamizaje de hipoacusia en recién nacidos (RN):

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    - Incorpórense las siguientes 7 prestaciones en nivel único (valores en $ 2020).

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    - Incorpórense las siguientes 11 prestaciones en nivel único (valores en $ 2020), orientadas a la detección oportuna de infecciones

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    - Incorpórense las siguientes 3 prestaciones en 3 niveles (valores en $ 2020), orientadas a la rehabilitación en niños, adultos y adultos mayores:

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    I.3. Incorporación de nuevos PAD.

    – Incorpórese los siguientes 2 Programas Asociados a Diagnóstico orientados a Clínica de Lactancia y mal nutrición infantil, al arancel 2020 en nivel único (valores en $ 2020):

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    - Incorpórese el siguiente PAD Atención Odontológica Integral Del Paciente Oncológico, al arancel 2020 en nivel único (valores en $ 2020):


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    - Incorpórense los siguientes 7 Programas Asociados a Diagnóstico orientados a la resolución de tratamientos de Accidente Cerebrovascular (ACV) (valores en $ 2020):

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    I.4. Incorporación de nuevos PAE

    – Incorpórense los siguientes 7 Programas Asociados a Emergencia orientados a la resolución de tratamientos de Accidente Cerebrovascular (ACV) (valores en $ 2020):

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    I.5. Modificación de Prestaciones

    - Modifíquese la siguiente prestación que incorpora para el año 2020 las prestaciones Emisiones Otoacústicas (EOA) y Potenciales Evocados Auditivos de Tronco Cerebral acortados (PEATa), valores en $ 2020:

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    I.6. Modificación de Glosas

    - Modifíquese las glosas (mejoras y correcciones simples) de las siguientes 8 prestaciones:

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    I.7 Modificación de Títulos y/o Textos del Arancel

    - Modifíquese los siguientes textos del arancel, de acuerdo a la siguiente ubicación:

    INCORPORACIÓN DE TEXTOS (Título, Subtítulo, otros)

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    MODIFICACIÓN DE TEXTOS (Título, Subtítulo, otros)

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    I.8. Eliminación de Prestaciones

    Elimínense las siguientes prestaciones del arancel:

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    Transcribo para su conocimiento resolución Ex. N° 1.008 de 24-12-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.