Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales:
1. Intercálase en el artículo 1 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:
"Las organizaciones deportivas profesionales, en el ejercicio de sus funciones, deben promover el respeto irrestricto a las personas y, muy especialmente, deben adoptar el protocolo necesario para prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, aprobado por el Ministerio del Deporte.".
2. Agrégase en el artículo 6, a continuación de la letra c), la siguiente letra d):
"d) Adoptar el protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, y remitir trimestralmente un informe de su cumplimiento a la asociación o liga y al Instituto Nacional del Deporte.".
3. Agrégase en el artículo 8, a continuación de la letra c), la siguiente letra d):
"d) El cumplimiento estricto del protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.".
4. Intercálase en el artículo 12 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
"Los órganos que, de conformidad con la ley y los estatutos de cada organización deportiva profesional, tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos serán competentes, a su vez, para adoptar el protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte. Este protocolo se entenderá incorporado a sus estatutos de pleno derecho una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas, y su adopción será requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en esta ley.".