APRUEBA MODIFICACIONES VÍA ENMIENDA A ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ROMERAL
    Núm. 2.782.- Romeral, 23 de diciembre de 2019.
     
    Vistos:
     
    1. Resolución afecta N° 44, de fecha 20 de junio de 2016, del Gobierno Regional del Maule, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 2017, que Promulga Plan Regulador Comunal de Romeral.
    2. Lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y lo dispuesto en los artículos 2.1.11 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referente a enmiendas y Planes Reguladores Comunales.
    3. El acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Romeral N° 79, adoptado en sesión ordinaria de fecha 8 de agosto de 2018, que aprueba autorizar iniciar proceso de discusión y difusión de la enmienda N° 1 del Plan Regulador Comunal de Romeral.
    4. Las cartas certificadas informativas dirigidas a las organizaciones territoriales legalmente constituidas, de fecha 16 de agosto de 2018.
    5. Aviso de prensa efectuado en el diario La Prensa de Curicó, con fecha 21 de agosto de 2018, informando del proceso de la enmienda N° 1 del Plan Regulador Comunal.
    6. Entrega gratuita a interesados de memoria explicativa de la enmienda N° 1 del Plan Regulador Comunal de Romeral, iniciada el día 22 de agosto de 2018, certificado por el Secretario Municipal.
    7. La audiencia pública informativa realizada con fecha 23 de agosto de 2018, realizada en el Salón Municipal, ubicado en Ignacio Carrera Pinto N° 1213 de la comuna Romeral, donde se explica proceso de enmienda, definición del cronograma de actividades, situación actual y situación propuesta, certificado por el Secretario Municipal.
    8. La exposición por 30 días del proyecto de enmienda N° 1 del Plan Regulador Comunal de Romeral, desde el día 24 de agosto de 2018 hasta el 24 de septiembre de 2018, en el diario mural del acceso del Salón Municipal, certificado por el Secretario Municipal.
    9. Certificado del Secretario Municipal, de fecha 27 de agosto de 2018, que certifica que en la comuna de Romeral no existe Cosoc constituido.
    10. Los avisos de prensa efectuados en el diario La Prensa de Curicó, con fechas 26 de septiembre y 03 de octubre, donde se comunica lugar y fecha de la exposición de la enmienda al Plan Regulador y se convoca a segunda audiencia pública.
    11. Segunda audiencia pública informativa, realizada con fecha 4 de octubre de 2018, realizada en el Salón Municipal, certificado por el Secretario Municipal.
    12. Certificado del Secretario Municipal, de fecha 22 de octubre de 2018, que certifica que, durante el periodo de recepción de consultas del proyecto de enmienda del Plan Regulador de Romeral, entre los días 4 a 19 octubre de 2018, no se ingresaron observaciones en la oficina de partes del Municipio.
    13. El Acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Romeral N° 123, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 14 de noviembre de 2018, que aprueba por unanimidad la Enmienda N°1 del Plan Regulador Comunal de Romeral.
    14. Las facultades conferidas por la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
     
    Considerando:
     
    Que se ha cumplido con todos los pasos administrativos para la aprobación de enmienda N° 1 al Plan Regulador Comunal de Romeral, que indican los artículos 2.1.11 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Decreto:

     
    1. Apruébense las siguientes modificaciones vía Enmienda a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Romeral, promulgado por resolución afecta N° 44, de fecha 20 de junio de 2016, del Gobierno Regional del Maule, según disposiciones aprobadas por del Honorable Concejo Municipal en sesión extraordinaria de fecha 14 de noviembre de 2018, cuyo texto corresponde al siguiente:
     
    Enmienda N°1:
     
    Reemplácese el artículo N° 4.3 Normas Urbanísticas por Zona, en el Título ZU - 1 Zona Mixta 1, ítem Normas de Subdivisión y Edificación, los parámetros que se indican por los siguientes valores:
     
    Dicha modificación se aplica solo a los polígonos correspondiente al terreno propiedad del municipio conformado por: polígono a, b, c, d, constituido por los tramos a-b = 89,62 mts, b-c = 99,81 mts, c-d = 50,67 mts y d-a = 99,61 mts, y cuyos deslindes corresponden al norte Av. Ignacio Carrera Pinto, al poniente calle Óscar Bonilla, al sur Av. Gral. Ramón Freire (ruta J-55) y al oriente Av. O'Higgins, correspondiente al terreno propiedad del municipio, donde actualmente se emplaza la Ilustre Municipalidad de Romeral y el polígono e, f, g, h, constituido por los tramos e-f = 107,08 mts, f-g = 106,16 mts, g-h = 71,51 mts y h-e = 104,72 mts. Cuyos deslindes corresponden al sur Av. Gral. Ramón Freire (ruta J-55), al poniente Av. O'Higgins, al norte con canal La Cañada y Av. Libertad y al oriente predio privado Surfrut.
    En el resto de los polígonos no señalados continúan vigentes los parámetros indicados en el texto original del Plan Regulador Comunal de Romeral.
     
    2. Remítase copia del presente decreto, y copia del texto aprobatorio que son parte de esta modificación a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule y a su respectiva División de Desarrollo Urbano.
    3. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad de Romeral por oficina Ley de Transparencia.
     


    Anótese, comuníquese y transcríbase.- Carlos Vergara Zerega, Alcalde.- Guillermo Montero Ramírez, Secretario Municipal.