MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 3.184 EXENTA, DE 2018, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA
Núm. 631 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N°1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas N° 3.184 y N° 6.526, ambas de 2018, y N° 5.987, de 2019, todas de la Subsecretaría de Educación; en el ordinario N° 5.033, de 2019, de la Contraloría Regional de Coquimbo; en el Ord. N° 28.992, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el Ord. N° 010/1207, de 2019, y Ord. N° 010/21, de 2020, ambos de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y
Considerando:
1° Que, la ley N° 20.903 creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
2° Que, este sistema se encuentra integrado, entre otros, por el Sistema de Reconocimiento y Promoción del desarrollo profesional docente que establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente;
3° Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 L del Estatuto Docente, el portafolio a que hace referencia el artículo 19 K, corresponde al mismo instrumento utilizado en el sistema de evaluación docente, y deberá aplicarse por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), cada cuatro años, en la misma oportunidad;
4° Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema, junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en el considerando segundo de este acto, los que son ponderados de conformidad a lo previsto en el artículo 19 M en relación con el artículo 19 O, ambos del Estatuto Docente, los profesionales de la educación deben cumplir además con las exigencias de experiencia profesional señalada en el artículo 19 H del mismo cuerpo normativo, la que a su vez debe ser acreditada ante su correspondiente sostenedor, de conformidad a lo previsto en el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, así lo ha indicado Contraloría General de la República, entre otros, en dictamen N° 16.456, de 2018;
5° Que, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa vigente, a través de Ord. N° 010/1668 de 2017, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante CPEIP, solicitó a los sostenedores, informar el detalle de bienios de los profesionales de sus respectivas dotaciones, proceso que culminó el 15 de noviembre del año 2017. Con posterioridad, mediante Ord. N° 010/1425, de 2018 y 010/272, de 2019, ambos del CPEIP, se reiteró dicha solicitud, llevándose a cabo el segundo proceso de actualización de bienios, el que culminó en el mes de enero de 2019;
6° Que, en este contexto, 554 profesionales de la educación fueron declarados en el segundo proceso de actualización de bienios con más bienios de los considerados en la resolución exenta N° 3.184, de 2018, de este origen. Este nuevo dato, sumado al resultado obtenido en los instrumentos portafolio y prueba rendidos durante el año 2017, trae como consecuencia que, según lo indicado por el CPEIP en Ord. N° 010/1207, de 2019, deban ser reconocidos en un tramo mayor, lo que se traduce, a su vez, en que se modifique el listado a que hace referencia el artículo primero de la resolución en comento y que se ordenen las reliquidaciones respecto de aquellas asignaciones del Sistema en que el tramo asignado tiene injerencia;
7° Que, dentro de los 554 profesionales de la educación a que se ha hecho referencia en el considerando anterior, se encuentra incluida doña Marcela Huerta Mondaca, a quien la Contraloría Regional de Coquimbo ordenó modificar el tramo mediante ordinario N° 5.033, de 2019;
8° Que, además resulta necesario modificar el listado a que se refiere el artículo tercero de la resolución exenta N° 3.184, de 2018, toda vez que en virtud del segundo proceso de actualización de bienios, 341 profesionales de la educación fueron declarados con más bienios, lo que implica que su tramo debe ser modificado de inicial a acceso, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 F del Estatuto Docente; y
9° Que, por lo antes señalado, resulta necesario modificar la resolución exenta N° 3.184, de 2018, de la Subsecretaría de Educación, en cuanto a los bienios y los tramos asignados a los profesionales de la educación a que hacen referencia los considerandos sexto y octavo, de manera tal de contar con un listado actualizado que considere los casos previamente mencionados y las modificaciones efectuadas por las resoluciones exentas N° 6.526, de 2018 y N° 5.987, de 2019, ambas de la Subsecretaría de Educación.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N° 3.184, de 2018, de la Subsecretaría de Educación, reemplazándose los artículos primero y tercero por los siguientes:
Artículo primero: Asígnanse los tramos de desarrollo profesional docente establecido en el Título III del Estatuto Docente, señalándose los años de profesional docente, los bienios y los resultados de los instrumentos a los profesionales de la educación que durante el año 2017, rindieron los instrumentos de evaluación que les correspondía, y que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "09012020Nóminas_rex3184", almacenado en CD adjunto, caratulado "Modifica Rex 3184-2018", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo tercero: Señálase la correspondencia al tramo inicial, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19 C, o al tramo de acceso en atención al inciso tercero del artículo 19 F, ambos del Estatuto Docente, a los profesionales de la educación que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "25102019Nóminas_rex3184_art3", almacenado en CD adjunto, caratulado "Modifica Rex 3184-2018", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
NOTA
El artículo tercero de la Resolución 10398 Exenta, Educación, publicada el 08.09.2025, deja sin efecto lo señalado en el presente artículo, con excepción de la modificación introducida al artículo tercero de la resolución exenta 6526, de 2018. Sin embargo, corresponde precisar que la modificación que se mantiene recae sobre el artículo tercero de la resolución exenta 3184, de 2018, de Educación, y no sobre la norma que se indica.
El artículo tercero de la Resolución 10398 Exenta, Educación, publicada el 08.09.2025, deja sin efecto lo señalado en el presente artículo, con excepción de la modificación introducida al artículo tercero de la resolución exenta 6526, de 2018. Sin embargo, corresponde precisar que la modificación que se mantiene recae sobre el artículo tercero de la resolución exenta 3184, de 2018, de Educación, y no sobre la norma que se indica.
Artículo segundo: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado.
Artículo tercero: Publíquese este acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.880.
Artículo cuarto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, notifíquese a los profesionales de la educación a que hace referencia el artículo primero de acuerdo con lo señalado en los artículos 45 y siguientes de la ley N° 19.880.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.