La presente ley promueve la movilidad en la carrera funcionaria de Gendarmería de Chile, a través de los siguientes mecanismos: - Concede bonificaciones por retiro voluntario para funcionarios uniformados titulares de cargos de las plantas I (de Oficiales Penitenciarios) y II (de Suboficiales y Gendarmes) como para funcionarios no uniformados, que cumplan los requisitos que se establecen y que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos que se señalan. Los beneficios no serán imponibles ni tributables y no constituirán renta para ningún efecto legal. - Se introducen ajustes en la planta de la institución, suprimiéndose cargos y creándose otros nuevos. - En caso de existir vacantes en un grado, si un funcionario de grado inmediatamente inferior no cuenta con el tiempo mínimo cumplido para ascender pero reúne los demás requisitos para hacerlo, ascenderá, siguiendo estrictamente el orden de antigüedad, siempre que haya permanecido, a lo menos, un año en el grado. - Se establece una asignación de grado superior, una vez terminada la aplicación de la bonificación por retiro, para que aquellos funcionarios beneficiarios que hayan cumplido 6 años de permanencia en el respectivo grado tengan derecho a recibir las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos, y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado. - Establece que las funcionarias que no hayan desempeñado sus funciones por haber hecho uso sus descansos de pre y post natal así como del permiso post natal, serán calificadas conforme a la regla general, sin que el ejercicio de los mencionados derechos perjudique su calificación, particularmente para los efectos de sus ascensos. - Establece que la fijación de la dotación anual de los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes-Alumnos deberá fundarse necesariamente en un informe técnico de Gendarmería de Chile, en el que se deberán considerar tanto aspectos del funcionamiento operativo del servicio, como el impacto en la carrera funcionaria que tendrá el ingreso de nuevos funcionarios. - Se modifica la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, incorporando a ella a los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y los asimilados a dichas plantas adscritos al régimen previsional de DIPRECA. - En lo relativo a la seguridad de los funcionarios, Se crea una Unidad de Defensa Funcionaria que se abocará a ejecutar, de modo particular y exclusivo, las labores de defensa judicial. Además, se incorpora en la ley orgánica de Gendarmería un nuevo artículo 27 que establece el carácter de secreto de una serie de documentos cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación, entre otros, los relativos a la identificación de su personal, planos o instalaciones de unidades penales y los concernientes a características de armas de fuego usadas por Gendarmería de Chile, de manera similar a la regulación existente para otras instituciones vinculadas con la seguridad y orden público.
    "Artículo 1.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de cargos de las plantas I y II de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, que, en los periodos a los que se refiere el artículo 4, hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en el referido servicio público y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7; cumpliendo, además, los restantes requisitos establecidos en ella.
    Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades a que se refiere el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.
    El reconocimiento de periodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.
    La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un monto equivalente a 900 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al día en que el funcionario haya cesado en su cargo.
    La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la fecha de cesación de funciones.