Artículo 2.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, y para aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el referido servicio público, contados desde la fecha de su nombramiento institucional o de su contrata, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7; reuniendo, además, los restantes requisitos que establece la presente ley. No serán beneficiarios de la bonificación antes señalada los profesionales de Gendarmería de Chile regidos por la ley N° 15.076.
El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.
La bonificación por retiro voluntario será la siguiente:
a) En el caso de directivos de carrera y profesionales, ascenderá a 622 unidades tributarias mensuales.
b) En el caso de técnicos, ascenderá a 404 unidades tributarias mensuales.
c) En el caso de administrativos y auxiliares, ascenderá a 320 unidades tributarias mensuales.
El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación establecida en este artículo será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya cesado en su cargo.
La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la cesación de funciones.