Artículo 5.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año según la distribución establecida en el artículo 3, Gendarmería de Chile seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:
a) Se ordenará la lista de acuerdo a las calificaciones de los funcionarios, precediendo los funcionarios con la mayor calificación.
b) En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos.
En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, se estará al tiempo de servicio en la institución, precediendo los con mayor tiempo servido en la institución. De continuar el empate, preferirán los funcionarios que ocupen un cargo de mayor grado, y, finalmente, la edad, precediendo la lista los de mayor edad. En todos los casos a la fecha del último día del respectivo proceso de postulación.