Artículo 9.- Si el personal beneficiario de la bonificación por retiro contemplada en los artículos 1 y 2 no postula en las fechas correspondientes o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncia voluntaria e irrevocablemente a su cargo en Gendarmería de Chile, en los plazos fijados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.
El personal que se acoja a los beneficios establecidos en los artículos 1 y 2, según corresponda, deberá renunciar a todos los cargos que sirva en Gendarmería de Chile en los plazos señalados en el artículo 8.
Quienes habiendo postulado a la bonificación por retiro del artículo 1 y 2 no fuesen seleccionados, podrán postular en los años siguientes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.