La presente ley promueve la movilidad en la carrera funcionaria de Gendarmería de Chile, a través de los siguientes mecanismos: - Concede bonificaciones por retiro voluntario para funcionarios uniformados titulares de cargos de las plantas I (de Oficiales Penitenciarios) y II (de Suboficiales y Gendarmes) como para funcionarios no uniformados, que cumplan los requisitos que se establecen y que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos que se señalan. Los beneficios no serán imponibles ni tributables y no constituirán renta para ningún efecto legal. - Se introducen ajustes en la planta de la institución, suprimiéndose cargos y creándose otros nuevos. - En caso de existir vacantes en un grado, si un funcionario de grado inmediatamente inferior no cuenta con el tiempo mínimo cumplido para ascender pero reúne los demás requisitos para hacerlo, ascenderá, siguiendo estrictamente el orden de antigüedad, siempre que haya permanecido, a lo menos, un año en el grado. - Se establece una asignación de grado superior, una vez terminada la aplicación de la bonificación por retiro, para que aquellos funcionarios beneficiarios que hayan cumplido 6 años de permanencia en el respectivo grado tengan derecho a recibir las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos, y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado. - Establece que las funcionarias que no hayan desempeñado sus funciones por haber hecho uso sus descansos de pre y post natal así como del permiso post natal, serán calificadas conforme a la regla general, sin que el ejercicio de los mencionados derechos perjudique su calificación, particularmente para los efectos de sus ascensos. - Establece que la fijación de la dotación anual de los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes-Alumnos deberá fundarse necesariamente en un informe técnico de Gendarmería de Chile, en el que se deberán considerar tanto aspectos del funcionamiento operativo del servicio, como el impacto en la carrera funcionaria que tendrá el ingreso de nuevos funcionarios. - Se modifica la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, incorporando a ella a los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y los asimilados a dichas plantas adscritos al régimen previsional de DIPRECA. - En lo relativo a la seguridad de los funcionarios, Se crea una Unidad de Defensa Funcionaria que se abocará a ejecutar, de modo particular y exclusivo, las labores de defensa judicial. Además, se incorpora en la ley orgánica de Gendarmería un nuevo artículo 27 que establece el carácter de secreto de una serie de documentos cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación, entre otros, los relativos a la identificación de su personal, planos o instalaciones de unidades penales y los concernientes a características de armas de fuego usadas por Gendarmería de Chile, de manera similar a la regulación existente para otras instituciones vinculadas con la seguridad y orden público.
    Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro a que se refieren los artículos 1 y 2, correspondientes al año 2019 y 2020, se sujetará a las reglas siguientes:
     
    a) Para los cupos correspondientes al año 2019:
     
    1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.
    2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.
    3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del día 1 de julio de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación, si ésta fuera posterior a dicho día.
    4.- La resolución a que se refiere el artículo 7 deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el numeral 2. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.
    5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 del mes siguiente a la notificación de su cese de funciones por dicha causal.
    6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se realizará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha máxima de retiro a que se refiere el numeral 3 y 5 según corresponda.
     
    b) Para los cupos correspondientes al año 2020:
     
    1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la dictación de la resolución del artículo 7, a que se refiere el numeral 4 de la letra a) precedente.
    2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.
    3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del día 1 de noviembre de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.
    4.- La resolución a que se refiere el artículo 7 deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el numeral 2. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.
    5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.
    6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se realizará en el plazo señalado en el inciso final del artículo 2 de la presente ley.