Artículo cuarto.- La provisión de los cargos en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que determine el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo tercero transitorio, se efectuará mediante concursos internos de acuerdo a los dispuesto en las letras b), c), d) y e) del artículo siguiente. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se proveerán según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo siguiente.