La presente ley promueve la movilidad en la carrera funcionaria de Gendarmería de Chile, a través de los siguientes mecanismos: - Concede bonificaciones por retiro voluntario para funcionarios uniformados titulares de cargos de las plantas I (de Oficiales Penitenciarios) y II (de Suboficiales y Gendarmes) como para funcionarios no uniformados, que cumplan los requisitos que se establecen y que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos que se señalan. Los beneficios no serán imponibles ni tributables y no constituirán renta para ningún efecto legal. - Se introducen ajustes en la planta de la institución, suprimiéndose cargos y creándose otros nuevos. - En caso de existir vacantes en un grado, si un funcionario de grado inmediatamente inferior no cuenta con el tiempo mínimo cumplido para ascender pero reúne los demás requisitos para hacerlo, ascenderá, siguiendo estrictamente el orden de antigüedad, siempre que haya permanecido, a lo menos, un año en el grado. - Se establece una asignación de grado superior, una vez terminada la aplicación de la bonificación por retiro, para que aquellos funcionarios beneficiarios que hayan cumplido 6 años de permanencia en el respectivo grado tengan derecho a recibir las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos, y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado. - Establece que las funcionarias que no hayan desempeñado sus funciones por haber hecho uso sus descansos de pre y post natal así como del permiso post natal, serán calificadas conforme a la regla general, sin que el ejercicio de los mencionados derechos perjudique su calificación, particularmente para los efectos de sus ascensos. - Establece que la fijación de la dotación anual de los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes-Alumnos deberá fundarse necesariamente en un informe técnico de Gendarmería de Chile, en el que se deberán considerar tanto aspectos del funcionamiento operativo del servicio, como el impacto en la carrera funcionaria que tendrá el ingreso de nuevos funcionarios. - Se modifica la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, incorporando a ella a los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y los asimilados a dichas plantas adscritos al régimen previsional de DIPRECA. - En lo relativo a la seguridad de los funcionarios, Se crea una Unidad de Defensa Funcionaria que se abocará a ejecutar, de modo particular y exclusivo, las labores de defensa judicial. Además, se incorpora en la ley orgánica de Gendarmería un nuevo artículo 27 que establece el carácter de secreto de una serie de documentos cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación, entre otros, los relativos a la identificación de su personal, planos o instalaciones de unidades penales y los concernientes a características de armas de fuego usadas por Gendarmería de Chile, de manera similar a la regulación existente para otras instituciones vinculadas con la seguridad y orden público.
    Artículo quinto.- El encasillamiento del personal de Gendarmería de Chile de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley del citado artículo y a las reglas que a continuación se indican:
     
    a) Los funcionarios titulares de las plantas antes señaladas se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.
    b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, que cumplan con los requisitos respectivos. Además, los funcionarios de planta deberán encontrarse nombrados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada y los funcionarios a contrata podrán postular sólo hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N° 2, buena.
    El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.
    c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser encasillados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva.
    d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio.
    e) El concurso se regirá, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
     
    Una vez finalizado el proceso de encasillamiento a que se refieren los incisos anteriores, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, las vacantes que se produzcan por efecto del encasillamiento de los funcionarios titulares de planta en un grado superior serán provistas mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al llamado a concurso, que cumplan con los requisitos respectivos, y sólo podrán postular hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N° 2, buena.
    La provisión de los cargos vacantes señalados en el inciso anterior se efectuará, en cada grado, en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser nombrados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. El o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso a que se refiere el inciso anterior y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.