La presente ley promueve la movilidad en la carrera funcionaria de Gendarmería de Chile, a través de los siguientes mecanismos: - Concede bonificaciones por retiro voluntario para funcionarios uniformados titulares de cargos de las plantas I (de Oficiales Penitenciarios) y II (de Suboficiales y Gendarmes) como para funcionarios no uniformados, que cumplan los requisitos que se establecen y que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos que se señalan. Los beneficios no serán imponibles ni tributables y no constituirán renta para ningún efecto legal. - Se introducen ajustes en la planta de la institución, suprimiéndose cargos y creándose otros nuevos. - En caso de existir vacantes en un grado, si un funcionario de grado inmediatamente inferior no cuenta con el tiempo mínimo cumplido para ascender pero reúne los demás requisitos para hacerlo, ascenderá, siguiendo estrictamente el orden de antigüedad, siempre que haya permanecido, a lo menos, un año en el grado. - Se establece una asignación de grado superior, una vez terminada la aplicación de la bonificación por retiro, para que aquellos funcionarios beneficiarios que hayan cumplido 6 años de permanencia en el respectivo grado tengan derecho a recibir las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos, y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado. - Establece que las funcionarias que no hayan desempeñado sus funciones por haber hecho uso sus descansos de pre y post natal así como del permiso post natal, serán calificadas conforme a la regla general, sin que el ejercicio de los mencionados derechos perjudique su calificación, particularmente para los efectos de sus ascensos. - Establece que la fijación de la dotación anual de los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes-Alumnos deberá fundarse necesariamente en un informe técnico de Gendarmería de Chile, en el que se deberán considerar tanto aspectos del funcionamiento operativo del servicio, como el impacto en la carrera funcionaria que tendrá el ingreso de nuevos funcionarios. - Se modifica la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, incorporando a ella a los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y los asimilados a dichas plantas adscritos al régimen previsional de DIPRECA. - En lo relativo a la seguridad de los funcionarios, Se crea una Unidad de Defensa Funcionaria que se abocará a ejecutar, de modo particular y exclusivo, las labores de defensa judicial. Además, se incorpora en la ley orgánica de Gendarmería un nuevo artículo 27 que establece el carácter de secreto de una serie de documentos cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación, entre otros, los relativos a la identificación de su personal, planos o instalaciones de unidades penales y los concernientes a características de armas de fuego usadas por Gendarmería de Chile, de manera similar a la regulación existente para otras instituciones vinculadas con la seguridad y orden público.
    Artículo séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 15 regirá conforme a las siguientes reglas:
     
    a) Lo establecido en sus letras a) y b) numerales ii. y iii., y c) numeral ii., regirá desde el día primero del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley.
    b) A contar del mes siguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 19.998, incorporado por la letra a) del artículo 15 de la presente ley, deberán efectuar el aporte del 0,7% a que se refiere dicha disposición. A contar de esa misma data, Gendarmería de Chile efectuará el aporte correspondiente a los mencionados funcionarios, en los términos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998, dejando de efectuar, desde ese mismo mes, el aporte a que se refiere el artículo undécimo, inciso primero, de la ley N° 19.882, para dichos funcionarios.
    c) Lo establecido en las letras b) numeral i. y d) regirá a partir del 1 de enero de 2023.
    d) Lo establecido en la letra c) numeral i. regirá a partir del 1 de enero de 2028. El aporte señalado en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998 que corresponderá pagar al empleador será del 1,05%, desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.