Artículo octavo.- El personal femenino de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y Suboficiales y Gendarmes que, durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.426, y hasta la fecha de publicación de la presente ley, hubiere sido nombrado luego del proceso de formación en la Escuela Institucional y, posteriormente, impedido ascender a Teniente Segundo o Gendarme Segundo, respectivamente, antes de cumplirse el tiempo máximo de tres años exigidos por ley en los referidos grados, por encontrarse con descanso de maternidad o permiso postnatal parental, no cumpliendo con el requisito exigido en el artículo 26, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, excepcionalmente y por una sola vez, será ubicado en el lugar del escalafón respectivo que le correspondería haberse encontrado de no haber mediado dicha circunstancia y la ausencia de los requisitos legales exigidos para el ascenso.
Para estos efectos, el personal que se encuentre en la situación del inciso anterior, deberá, en el plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente ley, acreditar ante el Director Nacional de Gendarmería de Chile que, a la fecha de promoverse el ascenso que no las consideró no tenían clasificaciónLey 21306
Art. 41 N° 1
D.O. 31.12.2020 que el referido cuerpo estatutario exige. Los antecedentes serán evaluados por Gendarmería de Chile, a través de la instancia que determine el Director, la que podrá exigir que se entreguen más antecedentes en caso de ser insuficientes los presentados para los fines pretendidos en este artículo.
Art. 41 N° 1
D.O. 31.12.2020 que el referido cuerpo estatutario exige. Los antecedentes serán evaluados por Gendarmería de Chile, a través de la instancia que determine el Director, la que podrá exigir que se entreguen más antecedentes en caso de ser insuficientes los presentados para los fines pretendidos en este artículo.
Una vez corroborados los antecedentes y acreditada su validez, el Director Nacional de Gendarmería de Chile instruirá, mediante resolución fundada, la reubicación de las funcionarias en el escalafón que les corresponda.
Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del presenteLey 21306
Art. 41 N° 2
D.O. 31.12.2020 artículo, la reubicación en el lugar del escalafón respectivo del personal femenino se efectuará considerando la fecha de la vacante que le habría correspondido ocupar a cada funcionaria de no haber mediado la circunstancia que le impidió ascender, y también se contará desde esa misma fecha el tiempo de permanencia en el grado de la funcionaria como mérito para el próximo ascenso.
Art. 41 N° 2
D.O. 31.12.2020 artículo, la reubicación en el lugar del escalafón respectivo del personal femenino se efectuará considerando la fecha de la vacante que le habría correspondido ocupar a cada funcionaria de no haber mediado la circunstancia que le impidió ascender, y también se contará desde esa misma fecha el tiempo de permanencia en el grado de la funcionaria como mérito para el próximo ascenso.