La presente ley promueve la movilidad en la carrera funcionaria de Gendarmería de Chile, a través de los siguientes mecanismos: - Concede bonificaciones por retiro voluntario para funcionarios uniformados titulares de cargos de las plantas I (de Oficiales Penitenciarios) y II (de Suboficiales y Gendarmes) como para funcionarios no uniformados, que cumplan los requisitos que se establecen y que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos que se señalan. Los beneficios no serán imponibles ni tributables y no constituirán renta para ningún efecto legal. - Se introducen ajustes en la planta de la institución, suprimiéndose cargos y creándose otros nuevos. - En caso de existir vacantes en un grado, si un funcionario de grado inmediatamente inferior no cuenta con el tiempo mínimo cumplido para ascender pero reúne los demás requisitos para hacerlo, ascenderá, siguiendo estrictamente el orden de antigüedad, siempre que haya permanecido, a lo menos, un año en el grado. - Se establece una asignación de grado superior, una vez terminada la aplicación de la bonificación por retiro, para que aquellos funcionarios beneficiarios que hayan cumplido 6 años de permanencia en el respectivo grado tengan derecho a recibir las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos, y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado. - Establece que las funcionarias que no hayan desempeñado sus funciones por haber hecho uso sus descansos de pre y post natal así como del permiso post natal, serán calificadas conforme a la regla general, sin que el ejercicio de los mencionados derechos perjudique su calificación, particularmente para los efectos de sus ascensos. - Establece que la fijación de la dotación anual de los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes-Alumnos deberá fundarse necesariamente en un informe técnico de Gendarmería de Chile, en el que se deberán considerar tanto aspectos del funcionamiento operativo del servicio, como el impacto en la carrera funcionaria que tendrá el ingreso de nuevos funcionarios. - Se modifica la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, incorporando a ella a los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y los asimilados a dichas plantas adscritos al régimen previsional de DIPRECA. - En lo relativo a la seguridad de los funcionarios, Se crea una Unidad de Defensa Funcionaria que se abocará a ejecutar, de modo particular y exclusivo, las labores de defensa judicial. Además, se incorpora en la ley orgánica de Gendarmería un nuevo artículo 27 que establece el carácter de secreto de una serie de documentos cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación, entre otros, los relativos a la identificación de su personal, planos o instalaciones de unidades penales y los concernientes a características de armas de fuego usadas por Gendarmería de Chile, de manera similar a la regulación existente para otras instituciones vinculadas con la seguridad y orden público.
    Artículo octavo.- El personal femenino de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y Suboficiales y Gendarmes que, durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.426, y hasta la fecha de publicación de la presente ley, hubiere sido nombrado luego del proceso de formación en la Escuela Institucional y, posteriormente, impedido ascender a Teniente Segundo o Gendarme Segundo, respectivamente, antes de cumplirse el tiempo máximo de tres años exigidos por ley en los referidos grados, por encontrarse con descanso de maternidad o permiso postnatal parental, no cumpliendo con el requisito exigido en el artículo 26, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, excepcionalmente y por una sola vez, será ubicado en el lugar del escalafón respectivo que le correspondería haberse encontrado de no haber mediado dicha circunstancia y la ausencia de los requisitos legales exigidos para el ascenso.
    Para estos efectos, el personal que se encuentre en la situación del inciso anterior, deberá, en el plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente ley, acreditar ante el Director Nacional de Gendarmería de Chile que, a la fecha de promoverse el ascenso que no las consideró no tenían clasificaciónLey 21306
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que el referido cuerpo estatutario exige. Los antecedentes serán evaluados por Gendarmería de Chile, a través de la instancia que determine el Director, la que podrá exigir que se entreguen más antecedentes en caso de ser insuficientes los presentados para los fines pretendidos en este artículo.
    Una vez corroborados los antecedentes y acreditada su validez, el Director Nacional de Gendarmería de Chile instruirá, mediante resolución fundada, la reubicación de las funcionarias en el escalafón que les corresponda.
    Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del presenteLey 21306
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artículo, la reubicación en el lugar del escalafón respectivo del personal femenino se efectuará considerando la fecha de la vacante que le habría correspondido ocupar a cada funcionaria de no haber mediado la circunstancia que le impidió ascender, y también se contará desde esa misma fecha el tiempo de permanencia en el grado de la funcionaria como mérito para el próximo ascenso.