Artículo noveno.- La modificación que establece la letra a) del artículo 16 será aplicable en toda norma legal y reglamentaria vigente a la fecha de publicación de esta ley, considerándose para todos los efectos a la Subdirección de Reinserción Social como la continuadora legal de la Subdirección Técnica, en todas las normas y actos donde ésta última aparezca citada.
El funcionario titular de planta que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentre desempeñando el cargo de Subdirector Técnico, mantendrá su nombramiento como Subdirector de Reinserción Social en los mismos términos que a la fecha de su nombramiento como Subdirector Técnico.