FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2020 A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS
     
    Núm. 14 exento.- Santiago, 17 de enero de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.464, que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para Personal no Docente de Establecimientos Educacionales que indica; en la ley Nº 21.192, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2020; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980; en los decretos Nos 8.144 de 1980 y 632 de 1983, ambos del Ministerio de Educación; en el Ord. Nº 04/2.916, de 2019, del Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación; en el Ord. Nº 04/001, de 2020, del Coordinador Nacional de Subvenciones; en las resoluciones N os 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º.- Que, en razón de que los montos de alimentación e internado difieren dependiendo de la ubicación del establecimiento educacional que entrega servicio de internado, por efecto del lugar donde está ubicado y por el costo de alimentación, se ha determinado fijar el monto unitario por alumno diario de subvención a nivel de región, de tal manera de asegurar el financiamiento de alimentación e internado en cada localidad;
    2º.- Que, la ley Nº 19.464, modificada por la ley Nº 20.244, concedió un aumento de remuneraciones para los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados;
    3º.- Que, con el objeto de financiar dicho aumento, el artículo 1º de la ley Nº 19.464 creó, a contar del día 1 de enero de 1996, una subvención que debe considerar la subvención de internado, que se calculará en los términos del artículo 13, con los incrementos del artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
    4º.- Que, la ley Nº 21.192 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2020, dispone que los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que presten servicio de internado podrán percibir la subvención de internado en los mismos montos y condiciones establecidas para los establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
    5º.- Que, conforme con el inciso tercero del artículo 1º referido, la subvención de internado debe determinarse anualmente por decreto del Ministerio de Educación, con la firma del Ministerio de Hacienda;
    6º.- Que, mediante Ord. Nº 04/2.916, de 2019, del Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, se comunicó a la División Jurídica de la misma Cartera Ministerial que debía dictarse el acto administrativo correspondiente que fije el monto unitario regional de alimentación e internado para el año 2020, considerando los factores unitarios por región indicados en dicha presentación.
    7º.- Que, mediante Ord. Nº 04/001, el Coordinador Nacional de Subvenciones rectifica el valor señalado para la Región de Valparaíso, dado que el Ord. referido en el considerando precedente contenía un error.
     
    Decreto:

    Artículo 1º: Fíjase para el año 2020, el monto unitario regional, en términos de Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.), por alumno diario de subvención por alojamiento y alimentación, a los establecimientos educacionales subvencionados con servicio de internado, que se indica a continuación:
     
    Artículo 2º: Téngase presente que los montos señalados en el artículo precedente se incrementarán en el porcentaje de asignación de zona establecido para el sector fiscal, según sea la localidad en que esté ubicado el establecimiento en la región.
     

    Artículo 3º: La Unidad Regional de Subvenciones respectiva procederá a efectuar los pagos correspondientes por los conceptos señalados en el artículo 1º, conforme al decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 4º: El gasto que represente la aplicación del presente decreto se financiará con cargo a la asignación 09.01.20.24.01.256 de la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.